DECRETO 47/2012, de 8 de mayo, por el que se regulan el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales, y, por lo tanto, le corresponden las competencias concretas en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

Igualmente, el Estatuto de autonomía de Cataluña en su artículo 113, en el capítulo referido a la tipología de las competencias, determina que corresponde a la Generalidad el despliegue, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecta al ámbito de sus competencias. Este mismo principio se recoge en el artículo 189 del texto estatutario que prevé que la Generalidad, en su ámbito de competencias, aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, en su artículo 10, promueve el establecimiento de líneas de actuación para alcanzar los objetivos en materia de producción y sanidad ganadera, entre los que destacan el seguimiento y el control de las condiciones en que se lleva a cabo la actividad ganadera, y la prevención, el control y la lucha contra las enfermedades que afectan a los animales, teniendo en cuenta especialmente las actuaciones relacionadas con el movimiento pecuario.

En el marco de la normativa estatal, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece que los medios de transporte y las empresas que son propietarias deben estar autorizados por la Administración de la comunidad autónoma donde radiquen y cumplir las normas higiénico-sanitarias y de protección de los animales aplicables. Esta Ley también establece que las empresas dedicadas al transporte de animales deben llevar, para cada medio de transporte, un registro o soporte informático donde se reflejen todos los movimientos de los animales (especie, número, origen y destino).

El sector ganadero se encuentra en un avance continuado gracias al uso de las nuevas tecnologías, que han supuesto unas explotaciones más viables desde el punto de vista económico y más competitivas dentro de un mercado intracomunitario sin fronteras.

La ampliación de mercado ha determinado un incremento de las relaciones comerciales y, por lo tanto, un incremento del transporte de animales y este aumento puede suponer un riesgo de difusión de las epizootias.

En este sentido, la Directiva 91/628/CEE, modificada por la Directiva 95/29/CE, estableció las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, en las que se establecía, con excepciones definidas, la obligatoriedad que las personas que transporten animales vivos estén inscritas en un registro oficial.

La mencionada Directiva 91/628/CEE fue completada y modificada por el Reglamento CE 411/98, del Consejo, de 16 de febrero, relativo a las normas complementarias sobre la protección de los animales, aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viajes de más de ocho horas de duración, que entró en vigor el 1 de julio de 1999.

La Decisión 2001/298/CE modificó los anexos de diversas directivas comunitarias con la finalidad de que los certificados sanitarios introduzcan una cláusula adicional para determinar si, en el momento de la inspección, los animales se encontraban en condiciones de realizar el viaje previsto, de acuerdo con lo que establece la Directiva 91/628/CEE.

La Convención Europea para la protección de los animales durante el transporte internacional hace especial énfasis en la importancia del registro de transportistas y de su formación.

Por otra parte, la Directiva 90/425/CEE, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos para la realización del mercado interior estableció como posible destinatario de una partida de animales vivos un comerciante registrado. Esta norma fue incorporada en el ordenamiento jurídico catalán por el Decreto 188/1993, de 1 de junio, sobre controles veterinarios y zootécnicos de determinados animales vivos y productos para la realización del mercado interior comunitario.

La Directiva 97/12/CEE, por la que se modifica y se actualiza la Directiva 64/432/CEE, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, así como la Directiva 2003/50/CE, por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE, con respecto a la intensificación de los controles sobre los movimientos de ovinos y caprinos, definen la figura del comerciante y establecen la necesidad de registrarlos, así como las condiciones de funcionamiento de esta figura. Asimismo, ambas normas establecen los condicionantes adicionales que deben cumplir los/las transportistas a los que hace referencia la Directiva 91/628/CEE.

El Reglamento CE 1/2005, del Consejo, de 22 diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las directivas 64/462/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) núm. 1255/97 afianza la obligatoriedad que, tanto los/las transportistas de animales como los vehículos dedicados a este transporte, acrediten el cumplimiento de unos requerimientos mínimos y sean autorizados y registrados por la autoridad competente, obligación que se hará extensiva a los/las conductores/as y cuidadores/as como personas responsables de los animales. Las autorizaciones de transportistas, medios de transporte, y los certificados de competencia de conductores/as y cuidadores/as podrán ser retirados en caso de incumplimientos reiterados y graves de la normativa.

Los requisitos formales de inscripción a los registros y las obligaciones que deben cumplir las personas que transporten animales vivos fueron concretados con la publicación del Decreto 268/2006, de 20 de junio, así como la creación de un registro oficial de transportistas y medios de transporte y un registro de operadores comerciales de ganado, estableciendo el procedimiento para la autorización de la actividad y la inscripción correspondiente.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, con el objetivo principal de estrechar cada vez más los lazos entre los estados y los pueblos de Europa y de garantizar el progreso económico y social mediante la creación de un espacio único, sin fronteras interiores, en el que quede garantizada la libre circulación de los servicios.

Con esta finalidad, la Directiva establece directrices para simplificar los procedimientos administrativos, fomentar una buena calidad de los servicios, promover un marco regulador transparente, predictible y favorable para la actividad económica e impulsar la modernización de las administraciones públicas con el fin de responder a las necesidades de las empresas y mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Por otra parte, se ha aprobado la Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de las normas con rango de ley vigentes de Cataluña a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de septiembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva citada. Al mismo tiempo, el proceso de implementación de la Directiva requiere también adaptar la normativa con rango reglamentario a los criterios y principios de la Directiva, a la Ley 5/2010, de 26 de marzo, y al Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre.

Este Decreto prevé la adaptación de la normativa que regula el transporte de ganado a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que comporta, por una mayor seguridad jurídica, la derogación del Decreto 268/2006, de 20 de junio, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento. En este sentido, se suprime la autorización necesaria para la inscripción de los operadores comerciales sin instalaciones al Registro de operadores comerciales de ganado, siendo suficiente una comunicación del ejercicio de su actividad. Este trámite se considera un sistema más ágil y, por lo tanto, menos restrictivo.

Asimismo, se prevé expresamente que los transportistas de animales y los operadores comerciales de ganado que no tengan el domicilio social en Cataluña y realicen operaciones de transporte o comerciales en el territorio de Cataluña, deben disponer de la correspondiente autorización expedida por la autoridad competente. Esta previsión comporta reconocer que en este caso no hace falta la inscripción en el registro creado en el Decreto 268/2006, de 20 de junio, dado que de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento 2005/1/CE, de 22 de diciembre, de protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, los transportistas solo pueden ser autorizados por una autoridad competente.

En este nuevo Decreto se hace un uso parcial de la posibilidad de...

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