ORDEN AAM/298/2013, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el reconocimiento transitorio y el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà, y se reconoce su Consejo Regulador provisional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable para la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas, el procedimiento para su inscripción al registro de la Comisión Europea y la protección nacional transitoria que pueden conceder los Estados miembros a las denominaciones e indicaciones que hayan solicitado su inscripción.

El artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.

Asimismo, el artículo 116.1.b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otras la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y también la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatuto, la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, desarrollada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, establecen el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

De acuerdo con este marco normativo, en el año 2008 se adoptó la Orden AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà, modificada posteriormente por la Orden AAR/476/2010, de 1 de octubre. Estas órdenes, junto con las Resoluciones AAR/1340/2007, de 20 de abril, y AAR/89/2010, de 26 de enero, relativas a la adopción de las decisiones favorables a la solicitud de inscripción de la denominación y a la modificación de esta, respectivamente, fueron derogadas posteriormente mediante la Orden AAM/69/2013, de 16 de abril, una vez la Comisión Europea archivó el expediente de inscripción de la denominación a requerimiento de la agrupación solicitante.

Previamente a la adopción de la Orden AAM/69/2013, el Consejo Regulador Provisional de la Denominación acordó presentar una nueva solicitud de inscripción, que dirigió al Departamento a efectos de iniciar su tramitación de acuerdo con la normativa vigente aplicable, constituida por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

Efectuados los trámites de publicidad de la solicitud en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà, mediante las correspondientes publicaciones en el DOGC y en el BOE, se adoptó la Resolución AAM/1686/2013, de 22 de julio, por la que se adopta la decisión favorable sobre la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

En fecha 3 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 y 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el expediente de la solicitud se ha enviado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos de su remisión a la Comisión Europea.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7.4 y 10.3 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, se considera necesario reconocer, con carácter transitorio hasta su inscripción definitiva en el Registro comunitario, la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà y el Consejo Regulador provisional, y aprobar el Reglamento de la denominación.

Esta Orden contiene en el anexo 1 el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà, donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del aceite protegido que se ampara, las características del aceite, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador y el sistema de financiación. Asimismo, en el anexo 2 constan los municipios correspondientes a la zona de producción y elaboración de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se otorga el reconocimiento transitorio de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà.

Artículo 2

2.1 Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà, con carácter transitorio, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción y elaboración de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se reconoce el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de noviembre de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà (en adelante, DOP Aceite de L'Empordà) el aceite de oliva virgen extra que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones que puede consultarse en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural http://gencat.cat/alimentacio/plec-oli-emporda, en catalán, y http://gencat.cat/alimentacio/pliego-aceite-emporda, en castellano.

Artículo 2

Extensión de la protección de la DOP Aceite de L'Empordà

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida en catalán Oli de l’Empordà y en castellano Aceite del Empordà.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogen las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de acuerdo con lo que establece el capítulo 6 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo debe aprobar el Consejo Regulador y debe presentarse en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tiene validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador debe presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de las olivas amparadas por la DOP Aceite de L'Empordà está constituida por las parcelas de olivos inscritas en el Registro de productores del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceite de oliva virgen extra de las variedades descritas en el artículo 5, tal como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 El aceite protegido con la DOP Aceite de L'Empordà se elabora con olivas de olivares inscritos en el Registro correspondiente de las variedades autóctonas Argudell, Curivell y Llei de Cadaqués y la variedad tradicional arbequina. Se consideran como variedades principales la variedad Argudell, en un porcentaje mínimo del 51%, y la variedad arbequina, representando la suma de ambas más del...

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