ORDEN TRI/317/2006, de 21 de junio, por la que se amplía el plazo que establece la disposición transitoria única de la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo, en la redacción dada por las Órdenes TRI/215/2004, de 15 de junio, y TRI/296/2005, de 21 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/317/2006, de 21 de junio, por la que se amplía el plazo que establece la disposición transitoria única de la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo, en la redacción dada por las Órdenes TRI/215/2004, de 15 de junio, y TRI/296/2005, de 21 de junio.

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña inició, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Mediante la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo, el Departamento de Trabajo e Industria amplió los canales de información y de prestación del servicio de declaración electrónica de los accidentes de trabajo que prevé la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para formalizarlos y tramitarlos, modificada por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, con la incorporación de este servicio a la Administración Abierta de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, la persona interesada, para hacer la presentación telemática de la notificación de accidentes de trabajo o de gestiones asociadas al procedimiento, como por ejemplo consultas sobre su contenido y la obtención de copias, se tiene que identificar y autenticar cuando acceda al portal www.gencat.cat, y tiene que utilizar la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido expedido por una entidad prestadora de servicios de certificación y que esté clasificado por la Agencia Catalana de Certificación con nivel 3 o superior. En todo caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no-rechazo y la conservación de la información del interesado.

Según la disposición transitoria única de la Orden, en la redacción dada por las Órdenes TRI/215/2004, de 15 de junio, y TRI/296/2005, de 21 de junio, el identificador de las empresas y las entidades gestoras o colaboradoras usuarias con la contraseña correspondiente utilizada por el portal...

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