DECRETO 285/2004, de 11 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria del Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen las requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

285/2004, de 11 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria del Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen las requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica.

La disposición transitoria única del Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitaros de los establecimientos de óptica (DOGC núm. 3889, de 22.5.2003), establece que las ópticas que a la entrada en vigor de este Decreto ya estuvieran abiertas y en funcionamiento dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a las previsiones y requisitos establecidos en este Decreto. Este plazo finaliza el 23 de mayo de 2004. También se prevé que en este mismo plazo de un año deberá solicitarse la preceptiva autorización administrativa a la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

En este momento y con el objetivo de garantizar la protección de la salud ocular de las personas usuarias, se ha hecho patente la necesidad de prorrogar el plazo que establece la disposición transitoria única con la finalidad de que los establecimientos de óptica puedan adaptarse a los requisitos previstos en el citado Decreto, y presentar la solicitud para obtener la autorización administrativa preceptiva.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se prorroga por seis meses el...

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