DECRETO 252/2008, de 16 de diciembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

252/2008, de 16 de diciembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña.

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), según la redacción dada por el Decreto 275/2007, de 18 de diciembre (DOGC núm. 5033, de 20.12.2007), establecen que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

Actualmente se han iniciado los trámites para proceder a la modificación de las redes de centros, servicios y establecimientos de salud mental y de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, lo que hace recomendable que se prorrogue el plazo establecido para la entrada en vigor de los procedimientos para la incorporación en estas redes previstos en los decretos 213/1999, de 27 de julio, y 242/1999, de 31 de agosto, con el fin de que durante el año 2009 estos procedimientos se puedan adaptar a la nueva regulación de las respectivas redes.

La entrada en vigor de los procedimientos precitados requiere la territorialización previa de los servicios, de forma que se tienen que modificar la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, según la redacción dada por el Decreto 275/2007, de 18 de diciembre.

Dado que el plazo actual para la incorporación de los centros en estas redes finaliza el 31 de diciembre de 2008, es necesario que este Decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR