DECRETO 109/2014, de 22 de julio, del sistema de formación, transferencia tecnológica e innovación en el sector agroalimentario en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El marco competencial, derivado del artículo 116.1, y de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Dicha competencia incluye, entre otros aspectos, tanto la regulación y el desarrollo del sector agroalimentario como la investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimentarias y la formación en estas materias.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, indicó las líneas generales de las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña en estas materias y previó en el artículo 2c) "promover la formación y la capacitación profesionales de las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, con el fin de facilitar la introducción de nuevas tecnologías que permitan mejorar la calidad de los productos y la competitividad de las explotaciones agrarias, de una forma sostenible, y fomentar el empleo y la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las potencialidades de los diversos ámbitos territoriales."

Igualmente el capítulo IV de la citada Ley, bajo el título "Innovación y transferencia de tecnología agroalimentaria y formación agraria", definía en su artículo 13 los diferentes objetivos de las políticas públicas en esta materia como son incrementar la investigación e innovación en materia agroalimentaria, gestionar la transferencia tecnológica, y mejorar la calificación de los profesionales del sector agrario por medio de programas de formación.

Como líneas de actuación el artículo 14 de dicha Ley mencionaba algunas, entre ellas, establecer un sistema de transferencia que integre las diferentes actuaciones de los sectores públicos y privados afectados, fomentar la utilización de las innovaciones tecnológicas en toda la cadena agroalimentaria, elaborar y aplicar programas de formación, coordinar la oferta formativa mediante un plan integral de formación agraria y establecer sistemas de fomento de la calificación profesional, promover la formación continuada y facilitar la obtención de titulaciones académicas de formación profesional inicial.

El Plan estratégico de investigación, innovación y transferencia agroalimentaria de Cataluña 2013-2020 fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de 18 de junio de 2013 con el objetivo de mejorar la gobernanza del sistema de R+D+I en todos los ámbitos y establecer mecanismos de coordinación y cooperación eficaces entre las administraciones que actúan en R+D+I, incluido el ámbito agroalimentario, con el fin de consolidarlo como uno de los sectores estratégicos de la economía catalana. La aprobación de este Plan refuerza y consolida la apuesta por una R+D+I de calidad, integradora, eficaz, eficiente en los recursos, y orientada a aumentar la competitividad y la sostenibilidad del sector agrario y agroalimentario de Cataluña.

El Plan, impulsado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, prevé aprovechar las políticas y actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación que se promueven en las estrategias y planes europeos, estatales y regionales. El Plan, definido con una amplia participación de todos los actores involucrados, permite establecer una hoja de ruta con el fin de impulsar la innovación y la competitividad del sector agroalimentario.

El Parlamento de Cataluña, en la sesión plenaria del día 14 de abril de 2010, adoptó la Resolución 671/VIII sobre el mundo agrario, la que en su apartado VI, relativo a la gestión del conocimiento y el valor añadido, considera la formación como elemento irrenunciable para mejorar la competitividad del conjunto del sector agrario e insta al Gobierno en el ámbito de la gestión del conocimiento a establecer un programa marco de territorialidad de formación para el emprendimiento de base agroalimentaria, con contenidos dirigidos a conocimiento de la empresa, del mercado y de las fuentes de financiación; destinar los recursos necesarios para poner en marcha y ejecutar anualmente el Plan de formación de los profesionales agrarios por cuenta propia; promover las escuelas de capacitación agraria y sus programas en un esfuerzo intensivo para dotar de más formación a los agentes de la agricultura y la ganadería, en todos los ámbitos, tanto en la formación profesional como en la formación para el empleo, e incentivar esta formación de los agricultores, considerando el aprendizaje para el emprendimiento y la gestión de empresas del sistema agroalimentario.

La mejora de la formación y profesionalización del sector agroalimentario y del mundo rural son aspectos clave para la innovación, competitividad y sostenibilidad de la agricultura, la ganadería, los montes, la industria agroalimentaria y la conservación del medio natural. La mejora de esta competitividad, tal y como se menciona en la Declaración de Lisboa y en el planteamiento estratégico Europa 2020, debe venir por un impulso de la investigación, la innovación, la transferencia tecnológica y la formación. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural quiere potenciar y mejorar la eficacia de los instrumentos de que dispone para dicho fin. En este sentido, se quiere mejorar y potenciar la labor de las escuelas agrarias, definir mejor los instrumentos de transferencia tecnológica y formación y, especialmente, potenciando la participación del sector.

Los centros de capacitación agraria se encuentran regulados actualmente por el Decreto 238/1986, de 4 de agosto, por el que se dispone la adecuación de los centros de Capacitación Agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a las prescripciones de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. En los últimos años, se han publicado varias disposiciones normativas que hacen necesaria una adecuación de las funciones y estructura de las escuelas agrarias.

El Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural atribuye al servicio de Formación Agraria las funciones de ejecutar los planes y los programas de capacitación profesional agraria del Departamento tanto en el ámbito de la formación inicial como del reciclaje de conocimientos y la formación permanente de los agricultores y en general del mundo rural, y realizar su seguimiento y coordinación. Le atribuye también la función de supervisar el funcionamiento de las escuelas y centros de capacitación agraria.

En los cuarenta años de historia del actual modelo de escuelas de capacitación agraria, este ha sido muy importante en la mejora de la formación y profesionalización del sector agroalimentario. En los últimos años, el sector agroalimentario y rural ha sufrido una importante transformación que ha generado nuevas necesidades de formación y transferencia tecnológica. Este hecho ha conducido a que se tenga que adecuar, regular y redefinir la labor que actualmente realizan las escuelas y centros de capacitación agraria, con el fin de reconocer muchas de las actuaciones que ya realizan actualmente y crear las condiciones para dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario y del mundo rural para los próximos años. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, como departamento que tiene dentro de sus competencias el sector agroalimentario, el medio natural y la alimentación, tiene la voluntad de impulsar y potenciar la formación, transferencia e innovación y adecuar sus estructuras y programas a dicho fin, sin perjuicio de la colaboración con el Departamento de Enseñanza y de las competencias de este Departamento en la ordenación general del sistema educativo, y del Departamento de Empresa y Empleo en materia de formación ocupacional.

Mediante este Decreto se crea el Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria como órgano y espacio de participación con el sector y todos los agentes implicados con el fin de desarrollar el Plan estratégico de investigación, innovación y transferencia agroalimentaria de Cataluña 2013-2020, adaptándolo a la realidad y a las necesidades más prioritarias del sector en materia de investigación e innovación y para facilitar, al mismo tiempo, la transferencia de todo el conocimiento que se deduzca de ello al conjunto del sector para hacerlo más competitivo.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 22

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

  1. Establecer las líneas de actuación en el ámbito de la formación, la transferencia tecnológica y la innovación del sector agroalimentario en Cataluña, así como la coordinación de estas líneas.

  2. La creación del Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria.

  3. La regulación de la denominación, las funciones y la estructura organizativa de las escuelas agrarias.

Artículo 2

Actuaciones en el ámbito de la formación, la transferencia tecnológica y la innovación del sector agroalimentario

Corresponden a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones siguientes:

  1. Coordinar los planes y programas de formación, de transferencia tecnológica y de innovación.

  2. Definir y gestionar las medidas de fomento de la formación, la transferencia tecnológica y la innovación, incorporando la perspectiva de género en el desarrollo de estas funciones.

  3. Diseñar y establecer protocolos, procedimientos y...

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