DECRETO 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad.

La Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, establece en su artículo 20.3 que la Generalidad de Cataluña debe ceder al Conselh Generau dera Val d'Aran competencias y servicios sobre diversas materias, entre las cuales está la relativa a la sanidad.

El Pleno de la Comisión de Gobierno Generalidad-Conselh Generau dera Val d'Aran, en fecha 11 de diciembre de 2001, ha adoptado un acuerdo sobre el traspaso de competencias en materia de sanidad, de conformidad con el procedimiento que prevé el Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el que se desarrollan la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión mencionada, modificado por el Decreto 70/2000, de 8 de febrero. En el mismo sentido, y con el fin de garantizar el respeto al principio de seguridad jurídica, ha establecido la conveniencia de integrar las competencias en materia sanitaria que fueron transferidas mediante el Decreto 399/2000, de 27 de diciembre, en el presente acuerdo de traspaso.

Este acuerdo de traspaso pretende hacer posible una gestión más inmediata de las atribuciones que afectan directamente a los intereses peculiares del territorio aranés en el ámbito de la salud conjugándolo con el modelo sanitario establecido mediante la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, así como con el Plan de salud de Cataluña como instrumento indicativo y marco de referencia para todas las actuaciones públicas en materia sanitaria.

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de transferencias de la Administración de la Generalidad al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad, adoptado por el Pleno de la Comisión de Gobierno Generalidad-Conselh Generau d'Aran en la sesión del 11 de diciembre de 2001.

Artículo 2

2.1 Se traspasan al Conselh Generau dera Val d'Aran las funciones que se detallan a continuación:

a) La gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público en Era Val d'Aran, con sujeción a la relación de actividades que establece el apartado segundo de este artículo.

b) La gestión y la ejecución de las actuaciones y los programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación en Era Val d'Aran.

c) La gestión y la administración de los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de naturaleza pública en Era Val d'Aran.

d) El establecimiento, la gestión y la actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación en Era Val d'Aran de los servicios sanitarios transferidos.

2.2 Las funciones enunciadas en el apartado precedente incluyen el traspaso de las actividades y los servicios siguientes:

a) La gestión de la atención hospitalaria de agudos.

b) La gestión de los servicios de salud mental.

c) La gestión de los servicios de drogodependencias.

d) La gestión de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria.

e) La gestión del mantenimiento, la adecuación y la mejora de los consultorios locales de titularidad municipal.

f) La gestión de la atención primaria de salud.

g) La gestión de los servicios de atención a la insuficiencia renal.

h) La gestión de la atención sociosanitaria.

i) La gestión de los servicios de transporte de pacientes.

j) La gestión de las funciones siguientes en materia de salud pública:

j.1) Vigilancia y control sanitarios de los alimentos y las actividades de elaboración, transformación, conservación, almacenaje, transporte y ventas relacionadas.

j.2) Informes de protección de la salud en los expedientes de autorización y de licencia ambientales.

j.3) Informes sanitarios en relación con las instalaciones y las condiciones higienicosanitarias de los establecimientos de alojamiento turístico y de las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.

j.4) Informes sanitarios en materia del dominio público hidráulico.

j.5) Ejecución de las actividades de vigilancia de la calidad sanitaria de las aguas de consumo público y emisión de los informes sanitarios preceptivos en cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria que regula el suministro y el control de la calidad de las aguas de consumo público.

j.6) Autorizaciones e informes sanitarios en materia de policía sanitaria mortuoria.

j.7) Análisis y seguimiento de...

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