ORDEN ECO/25/2011, de 7 de febrero, por la que se autoriza el cambio de emplazamiento de la Facultad de Comunicación, la Facultad de Traducción e Interpretación y la Escuela Superior Politécnica de la Universidad Pompeu Fabra y se implantan varios estudios universitarios oficiales de grado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/25/2011, de 7 de febrero, por la que se autoriza el cambio de emplazamiento de la Facultad de Comunicación, la Facultad de Traducción e Interpretación y la Escuela Superior Politécnica de la Universidad Pompeu Fabra y se implantan varios estudios universitarios oficiales de grado.

La Universidad Pompeu Fabra ha solicitado el cambio de emplazamiento de la Facultad de Comunicación, la Facultad de Traducción e Interpretación y la Escuela Superior Politécnica al nuevo Campus de la Comunicación. Se trata de un proyecto de la Universidad Pompeu Fabra para hacer confluir en un mismo campus los ámbitos de docencia y de investigación que están vinculados a la comunicación, desde la triple perspectiva de la tecnología, los contenidos y el lenguaje. También se prevé que se lleve a cabo la investigación de los proyectos que desarrollan las personas investigadoras adscritas a las unidades de I+D de los departamentos de Comunicación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Traducción y Ciencias del Lenguaje.

En el marco de la Programación universitaria de Cataluña, para el curso académico 2009-2010, y para adecuar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias actuales a los requerimientos europeos, se prevé la implantación de los estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Pompeu Fabra.

La adaptación a los principios derivados del espacio europeo de educación superior implica, también, de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, el inicio del proceso de extinción progresiva de los estudios universitarios oficiales implantados al amparo de la ordenación anterior.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes...

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