RESOLUCIÓN EMO/3028/2011, de 1 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/3028/2011, de 1 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU.

Visto el Acuerdo de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera subscrito por la empresa DSV Road Spain SAU y la organización Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC) en fecha 15 de octubre de 2009, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; el artículo 9.1 del Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo, el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Disponer que el texto citado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a las partes firmantes del Acuerdo.

Barcelona, 1 de diciembre de 2011

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU

Prólogo

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador Autónomo aglutina un conjunto de medidas beneficiosas para los empresarios y trabajadores autónomos, destacando la importancia que tiene el Acuerdo de Interés profesional, como instrumento que permite a las organizaciones sindicales establecer acuerdos colectivos con los cargadores. Por ello, y amparados en los derechos, obligaciones y preceptos legales que recoge la citada Ley, resulta oportuno formalizar un Acuerdo de Interés profesional que fije las condiciones generales que regirán la relación profesional de los transportistas autónomos económicamente dependientes con el empresario cargador.

Es por ello que, las partes firmantes del presente documento reconocen que el presente Acuerdo de Interés profesional se establece de conformidad y en virtud de lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo por lo que el presente Acuerdo de Interés profesional es fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes de la empresa DSV Road Spain, S.A.U. (en adelante DSV)

Asimismo y, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, en virtud de lo anteriormente mencionado, sólo será de aplicación el presente Acuerdo de Interés profesional a los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados a la agrupación sindical firmante del mismo y en la medida en que hayan prestado su consentimiento.

Los integrantes de la Comisión negociadora del Acuerdo de Interés profesional, formada en la parte empresarial por representantes de la empresa DSV Road Spain, con domicilio en Polígono Industrial Molí de la Bastida, Sector W, C/ Pagesia, s/n, 08191 Rubí, Barcelona, y en parte de los transportistas autónomos por la Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC), con domicilio en C/ Santander nº 93-95 planta 1ª 80830 de Barcelona, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación y suscripción del presente Acuerdo de Interés profesional.

Las referencias contenidas en este Acuerdo de Interés profesional a la Ley se refieren a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo y las referidas al Reglamento se refieren al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Sección 1ª Artículos 1 a 3

Ámbito

Artículo 1

Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Acuerdo de Interés profesional serán de aplicación al transporte de mercancías por carretera en territorio nacional asignado a la flota del centro de DSV Road Spain S.A.U. en Rubí.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Acuerdo de Interés profesional es de naturaleza mercantil y afectará a la empresa DSV Road Spain S.A.U. y a los transportistas que cumplan, de forma simultánea, los siguientes requisitos:

Realizar para la empresa el servicio de transporte de mercancías.

Ser poseedor y titular, en su caso, de la autorización administrativa necesaria para la realización del correspondiente servicio de transporte.

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar parte o toda la actividad del servicio contratado con terceros, tanto respecto de la actividad contratada como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

Tener la condición de Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) frente a la empresa, por percibir de ella el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Estar afiliados a la Asociación sindical ASTAC Catalunya.

Haber prestado su consentimiento expreso.

Este Acuerdo de Interés profesional será igualmente de aplicación a los transportistas individualmente considerados que se encuentren integrados en una cooperativa de trabajo o sociedad jurídica de cualquier naturaleza a los solos efectos de disponer o ser titular de la autorización administrativa necesaria para el efectivo desarrollo de la actividad del transporte contratado.

En lo sucesivo, a los efectos de una mejor identificación de las partes, se denominará cargador a la empresa DSV Road Spain, S.A.U y transportista a las personas que realizan servicios de transporte para la primera.

Respecto de aquellos transportistas que comiencen a prestar servicios para el cargador con posterioridad a la firma del presente Acuerdo, la aplicación del mismo estará supeditada a los mismos requisitos expuestos anteriormente.

Artículo 3

Objeto del Acuerdo

El presente acuerdo de Interés profesional (en lo sucesivo, el Acuerdo) tiene como objeto la regulación de las condiciones generales para la realización del transporte nacional de mercancías por carretera, que por su propia cuenta realizará el transportista utilizando los medios personales y materiales de que disponga, tanto propios como ajenos (a excepción de los medios del operador de transportes) en los términos previstos en el artículo 54 de la LOTT y en sus normas de desarrollo.

Los contenidos pactados en este acuerdo tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los contratos o pactos individuales de ámbito inferior.

Sección 2ª Artículos 4 a 6

Vigencia, duración, prórroga y denuncia para su revisión o rescisión

Artículo 4

Vigencia y ámbito temporal

El presente Acuerdo entrará en vigor en fecha de su firma y finalizará su vigencia el próximo día 31 de diciembre de 2011, sin que tenga efectos retroactivos.

Para cada uno de los transportistas, las condiciones fijadas en el presente Acuerdo entrarán en vigor el día en que presten su consentimiento, sin que tenga en ningún caso efectos retroactivos.

Artículo 5

Denuncia del Acuerdo

A fin de evitar el vacío normativo a la terminación de la vigencia inicial de este Acuerdo o la de cualquiera de sus prórrogas, el mismo continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro.

La denuncia del presente Acuerdo habrá de formalizarse por escrito y notificarse de forma fehaciente con una antelación de 60 días a la fecha de su expiración a todas las partes que lo han suscrito.

Artículo 6

Revisión del presente Acuerdo

El presente Acuerdo se revisará de forma ordinaria al final de cada año natural y de forma extraordinaria cuando se hayan producido cambios en las condiciones de realización de los servicios de transporte o en los costes de explotación que soportan el transportista y el cargador.

Sección 3ª Artículos 7 y 8

Prelación de normas

Artículo 7

Prelación de normas

Este Acuerdo regula con carácter general las relaciones entre el cargador y sus transportistas en todas las materias comprendidas en su contenido, aplicándose de forma subsidiaria lo previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo y su reglamento de desarrollo, así como en la normativa de transporte vigente.

Artículo 8

Garantía personal

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente acuerdo tienen la consideración de mínimas en tanto en cuanto se haya prestado su consentimiento al mismo y por lo tanto se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas del contrato individual o de cualquier otro pacto de un transportista cuando contravenga lo dispuesto en el mismo.

Sección 4ª Artículo 9

Comisión paritaria

Artículo 9

Comisión paritaria interpretadora del presente Acuerdo

Se constituye una Comisión paritaria para la interpretación del presente Acuerdo.

  1. Estará compuesta por 6 vocales, tres de ellos representantes del sindicato ASTAC Catalunya y tres representantes del cargador. En cada reunión se nombrará un secretario entre los componentes.

    En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

  2. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o la aplicación de este Acuerdo que tenga carácter de conflicto que pudiera afectar a...

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