ORDEN TRI/567/2006, de 17 de noviembre, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año ...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/567/2006, de 17 de noviembre, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Visto que mediante la Orden TRI/399/2004, de 2 de noviembre y la Resolución TRI/2674/2005, de 6 de septiembre, el Departamento de Trabajo e Industria estableció una línea de ayudas al sector textil y de la confección para los años 2004 y 2005, que ha sido beneficiosa para la mejora de ocupabilidad de las trabajadoras y trabajadores afectados por suspensiones de contratos en aquellos años, en la medida en que compensaba la asistencia a planes de formación al personal afectado por estas suspensiones;

Visto que aquella línea de ayudas guardaba relación con el Acuerdo marco suscrito en fecha 8 de julio de 2004 con el Consejo Intertextil y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO, y que en fecha 30 de octubre de 2006 se ha suscrito un nuevo acuerdo entre las mismas entidades y con la misma finalidad;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31 de diciembre de 2006);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual, de fecha 24 de octubre de 2006;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la directora general de Relaciones Laborales con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las trabajadoras y trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en Cataluña que resulten afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo que respondan a los requisitos que se establecen en esta Orden.

2.2. Para poder ser beneficiario de las ayudas, el trabajador o trabajadora, tendrá que acreditar ante la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria su asistencia y participación en las actividades formativas del plan de formación ofrecido por la empresa en el correspondiente expediente de regulación.

2.3 Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Artículo 3

Requisitos de los expedientes de regulación de ocupación

Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo a los que hace referencia esta Orden tienen que reunir, además de los requisitos exigibles en todo expediente de regulación de ocupación, los siguientes:

  1. Las medidas de suspensión de contratos no pueden dar lugar a más de dos expedientes anuales, con el límite mínimo de 21 días naturales por expediente y un máximo global de 90 días naturales por trabajadora o trabajador afectado.

  2. La empresa tendrá que acreditar que la plantilla fija media de los últimos 6 meses anteriores a la presentación del expediente ha sido de un mínimo del 80%, y por lo tanto su inclusión dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco de fecha 30 de octubre de 2006, extremo que será recogido de forma expresa en la Resolución del expediente.

  3. La empresa tendrá que aportar y garantizar la ejecución de un plan de formación para las trabajadoras y los trabajadores afectados que responda al objetivo de mejorar su formación y calificaciones profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de medios de readaptación para nuevos procesos productivos que se tengan que desarrollar. Los requisitos mínimos que tiene que reunir este plan de formación son:

    a) Objetivo del plan, con la denominación y descripción de las acciones formativas que se incluyen.

    b) Duración mínima por persona afectada de 45 horas (suspensión de 21 días), 60 horas (suspensión de 30 días), 180 días (suspensión de 90 días), o la proporción correspondiente a todo el periodo de suspensión de contratos.

    c) Calendario o temporización prevista para su ejecución, con detalle de la distribución horaria prevista y de las trabajadoras y los trabajadores a los que afecta cada acción formativa.

    d) Perfil del profesorado previsto.

    e) Metodología que se tiene que seguir y medios pedagógicos...

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