ORDEN TRE/396/2009, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/396/2009, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.

Con fecha 18 de julio de 2008 se publicó en el DOGC núm. 5176 la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.

Esta Orden incorporaba un nuevo sistema de tramitación que es necesario reajustar y, por otra parte, la implantación de nuevas ayudas requiere una mayor concreción de los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas y las becas, a la hora de intentar que las ayudas y las becas lleguen al máximo número posible de beneficiarios, considerando las limitaciones presupuestarias.

Vistos el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo al objeto, que queda redactado de la manera siguiente:

"Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas y las becas en materia de formación de oferta dirigidas a personas trabajadoras desocupadas y a empresas donde se realicen prácticas profesionales no laborales, previstas en las bases reguladoras de cada una de las acciones de formación.

"La percepción de las ayudas y becas previstas en esta Orden será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, con la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores/as eventuales incluidos/as en el régimen especial agrario de la Seguridad Social y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena."

Artículo 2

Modificación del artículo 5 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 5 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las ayudas de transporte público, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta que así se prevea en sus bases reguladoras, tienen derecho a percibir una ayuda de transporte público, siempre que el centro de formación esté ubicado en un municipio diferente del lugar de residencia de la persona beneficiaria y entre ambos haya una distancia superior a 15 km."

Artículo 3

Modificación del artículo 6 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 6 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las ayudas de manutención, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda por manutención cuando el horario de impartición de toda la acción formativa presencial sea en sesiones de mañana y tarde, siempre que se trate de desplazamientos de más de 50 km y cuando entre las sesiones de mañana y tarde sólo haya una diferencia de 1 hora."

Artículo 4

Modificación del artículo 7 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 7 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las ayudas de manutención y alojamiento, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta, siempre que no se haya programado una acción de este tipo en su ámbito territorial, tienen derecho a percibir una ayuda por manutención y alojamiento cuando el horario de impartición de toda la acción formativa presencial sea en sesiones de mañana y tarde y la red de transportes existente no permita que los desplazamientos se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases; en cualquier caso se debe tratar de desplazamientos de más de 200 km."

Artículo 5

Modificación del artículo 8 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 8 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las becas por asistencia, que queda redactado de la manera siguiente:

"8.1 Podrán recibir estas becas las personas trabajadoras desocupadas con discapacidad, igual o superior al 33%, que participen en cualquiera de las modalidades de formación de oferta, el alumnado de los programas públicos de empleo formación y determinados colectivos de personas desocupadas que participen en itinerarios de formación profesional...

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