ORDEN TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece que este subsistema está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desocupados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Uno de los principios del subsistema de formación profesional para el empleo es el ejercicio del derecho en este tipo de formación, su carácter gratuito y la igualdad de acceso de los trabajadores y trabajadoras y las empresas a la formación y a las ayudas a ésta.

Posteriormente se dicta la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, donde se recoge la regulación de la realización de las prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desocupados que incluyen las relativas al transporte público, manutención y alojamiento, así como las que permiten la conciliación de la asistencia a la formación con la vida familiar.

Visto el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando lo que prevén el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Oído el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas y becas en materia de formación de oferta dirigidas a personas trabajadoras desocupadas y a empresas donde se realicen prácticas profesionales no laborales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Se regirán por esta Orden:

Ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero.

Ayudas en concepto de transporte.

Ayudas en concepto de manutención.

Ayudas en concepto de manutención y alojamiento.

Becas por asistencia.

Ayudas a la conciliación.

Artículo 3

Ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales

Las empresas que realicen prácticas profesionales no laborales para personas trabajadoras desocupadas que hayan realizado o estén realizando una acción formativa de oferta podrán percibir una compensación económica por alumno/hora de práctica formativa teniendo en cuenta la adecuación al territorio donde se realicen y el mercado del trabajo donde estén ubicadas, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

Estas prácticas no laborales podrán efectuarse simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada siempre que no hayan transcurrido más de 30 días desde su finalización y cuando se haya superado esta con resultados positivos y tengan coherencia con los contenidos del curso.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre las personas trabajadoras desocupadas y la empresa; no obstante, antes de iniciarse las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de las personas que participan en estas.

Los/las trabajadores/as que realicen estas prácticas podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Orden.

Artículo 4

Ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero

Los personas trabajadoras desocupadas que hayan realizado o estén realizando una acción formativa con prácticas profesionales que se desarrollen en los países relacionados en el artículo 15 de esta Orden podrán recibir una ayuda, en concepto de alojamiento y manutención, así como la remuneración del importe del billete en clase económica de ida y vuelta, para realizar estancias de perfeccionamiento profesional en empresas o centros de trabajo situados en el extranjero. Estas estancias se materializarán con la suscripción de un convenio de colaboración entre el centro de formación, la empresa donde se realicen las prácticas y el/la trabajador/a desocupado/a participante, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre las personas participantes y la empresa.

Artículo 5

Ayudas de transporte público

Los personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda de transporte público, siempre que el centro de formación esté ubicado en un municipio diferente del lugar de residencia de la persona beneficiaria o se trate de poblaciones de más de 30.000 habitantes.

Cuando no exista transporte público entre el domicilio del/de la trabajador/a desocupado/a y el centro o dicho transporte no tenga un horario regular que permita la compatibilización con el de la acción formativa, se podrá utilizar el vehículo propio.

Las personas trabajadoras desocupadas discapacitadas podrán optar por el medio de transporte que les sea más adecuado, y el resto optará por el medio de transporte más económico.

Artículo 6

Ayudas por manutención

Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda por manutención cuando el horario de impartición de la acción formativa presencial sea en sesiones de mañana y tarde, siempre que se trate de desplazamientos de más de 50 km o cuando entre las sesiones de mañana y tarde sólo haya una diferencia de 1 hora.

Artículo 7

Ayudas por manutención y alojamiento

Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda por manutención y alojamiento cuando el horario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR