DECRETO 136/2014, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y se determinan la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 164.1, letra c) del Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, el control y la vigilancia del tráfico.

Mediante el artículo 18 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, se creó la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial como un órgano consultivo y de participación adscrito al Servicio Catalán de Tráfico. Al mismo tiempo, el artículo 21 de la misma Ley creaba la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial como el órgano de coordinación interdepartamental de la Administración de la Generalidad en la materia.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en la mencionada Ley 14/1997, de 24 de diciembre, los capítulos 3 y 4 del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, establecen la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial, respectivamente.

Posteriormente, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en su disposición final décima modifica la composición de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial.

Ahora, con esta nueva regulación, se sistematiza en un solo texto normativo la regulación de estos órganos, a la vez que se pretende dotar a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial de unos mecanismos ágiles y eficaces que le permitan ejercer, con las debidas garantías, las funciones que le atribuye la Ley 14/1997, de 24 de diciembre. Por este motivo, se activan mecanismos de colaboración y participación entre todos los agentes públicos y privados con competencias en materia de seguridad vial.

Igualmente, mediante esta disposición se modifica la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial con el fin de aumentar la participación en esta Comisión de todos aquellos organismos públicos que tienen competencias en materia de seguridad vial.

Visto el informe favorable de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial;

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título preliminar Artículos 1 a 21

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial.

1.2 Asimismo, este Decreto determina la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial.

Artículo 2

Naturaleza

2.1 La Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, adscrita al Servicio Catalán de Tráfico, es el órgano consultivo y de participación superior en Cataluña en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, sin perjuicio de las funciones y de las competencias de los órganos que la legislación vigente establece en los sectores de la seguridad vial, el tráfico y la circulación.

2.2 La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial, también adscrita al Servicio Catalán de Tráfico, es el órgano de coordinación interdepartamental de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad vial.

Título primero Artículos 3 a 18

Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial

Capítulo 1 Artículo 3

Funciones

Artículo 3

Funciones

Las funciones de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial son:

  1. Actuar como órgano de participación y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad vial y la gestión del tráfico.

  2. Analizar, estudiar y evaluar la situación de la seguridad vial en Cataluña a partir de los resultados de la accidentalidad y los estudios sobre este ámbito que el departamento competente en materia de seguridad vial elabore, y emitir un informe anual sobre su evolución, y otros informes que considere convenientes. En la elaboración de estos estudios e informes se tendrán en consideración variables de género.

  3. Promover y proponer medidas generales e iniciativas de mejora de la situación de la seguridad vial en Cataluña, y presentarlas, si procede, a los organismos competentes.

  4. Conocer e impulsar iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios de las diversas administraciones europeas, del Estado, de la Generalidad y de las administraciones locales relacionados con la seguridad vial en Cataluña.

  5. Acordar la constitución de grupos de trabajo y fijar su ámbito y los criterios de actuación, sin perjuicio de que la persona titular de la presidencia de la Comisión, por razones de urgencia, pueda acordar su constitución, informando oportunamente al Pleno de la Comisión para su ratificación

  6. Emitir informe sobre el Plan de seguridad vial, hacer el seguimiento de su desarrollo, valorar el resultado final y elevar sus conclusiones a la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad vial.

  7. Emitir informe sobre el programa de actividades y el Plan de actuación del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar el desarrollo de la actividad del Servicio.

  8. Establecer las fórmulas de colaboración con el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

  9. Establecer las directrices generales de actuación de la Comisión.

  10. Aprobar las normas de funcionamiento y de régimen interior de la Comisión.

  11. Colaborar con instituciones de la sociedad civil catalana para promover líneas de investigación y trabajo en sus respectivas especialidades con rigor y eficiencia.

  12. El resto de funciones que le asigne la normativa vigente.

Capítulo 2 Artículos 4 a 8

Funcionamiento y composición

Artículo 4

Funcionamiento

La Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial funciona en Pleno y por el estudio de temas concretos se pueden crear grupos de trabajo a propuesta de la mayoría de las personas miembros del Pleno o de las instituciones a las que representan.

Artículo 5

Composición del Pleno

5.1 El Pleno de la Comisión está constituido por:

  1. La persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial, que ejerce la presidencia.

  2. La persona titular de la dirección del Servicio Catalán de Tráfico, que ejerce la vicepresidencia primera.

  3. Un/a representante de la Administración local, que ejerce la vicepresidencia segunda, designado por la persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

  4. Un/a representante de las entidades, o de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico o de colegios profesionales más representativos en el ámbito de la seguridad vial, que ejerce la vicepresidencia tercera, designada por la persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

  5. ...

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