DECRETO 102/2012, de 25 de septiembre, por el que se crea el título de la Generalidad de técnico o técnica en prevención, extinción de incendios y salvamentos, y se establece su currículum.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.1, que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de un título o de una certificación académica con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación prevé, en el artículo 53.4, que corresponde al Gobierno determinar los currículums de las enseñanzas posobligatorias que conduzcan a la obtención de titulaciones propias de la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, se ha establecido la ordenación general de la formación profesional inicial; el artículo 9 desarrolla los títulos propios y el artículo 10 prevé el establecimiento del currículum.

Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, se ha regulado el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional.

La Ley 10/2007, del 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña establece, en el artículo 3.3, que su ámbito de actuación comprende los miembros de los cuerpos, las escalas, las clases y las categorías que integran al personal de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y, en el artículo 5.3.b, prevé que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene que promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias, el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida en los cuerpos de policía y de bomberos de las instituciones públicas de Cataluña, a efectos de impulsar su carrera profesional.

La creación de este título propio y la definición de su currículum es fruto de la colaboración entre el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Departamento de Enseñanza.

La viabilidad de la creación de este título propio deriva de la inexistencia de un título establecido por el Gobierno del Estado que responda a esta necesidad de cualificación.

Este título se ha elaborado teniendo presentes las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña, su pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros.

El título creado por este Decreto tiene que ser desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado según lo que disponen el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se crea el título de la Generalidad de técnico o técnica en prevención, extinción de incendios y salvamentos, y se establece su currículum.

Artículo 2

Identificación del título y perfil profesional

  1. Los elementos de identificación del título son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

  2. El perfil profesional del título es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

  3. La relación de las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña, que son el referente del perfil profesional de este título, son las que se indican en el apartado 3 del anexo.

  4. El campo profesional del título es el que se indica en el apartado 4 del anexo.

Artículo 3

Currículum

  1. Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 5.1 del anexo.

  2. Este ciclo formativo se estructura en los módulos profesionales y las unidades formativas que se establecen en el apartado 5.2 del anexo.

  3. La descripción de las unidades formativas de cada módulo se establece en el apartado 5.3. Estos elementos de descripción son: los resultados del aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de procedimientos, conceptos y actitudes.

    En este apartado se establece también la duración de cada módulo profesional y de las unidades formativas correspondientes.

  4. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.

Artículo 4

Incorporación de la lengua inglesa en el ciclo formativo

Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el ámbito laboral, en este ciclo formativo se tienen que diseñar actividades de enseñanza y aprendizaje que incorporen la utilización de la lengua inglesa, al menos en uno de los módulos.

En el apartado 6 del anexo se determinan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y la relación de módulos susceptibles de incorporar la lengua inglesa.

Artículo 5

Espacios

Los espacios y equipamientos requeridos para el desarrollo de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 7 del anexo.

Artículo 6

Profesorado

Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 8 del anexo.

Artículo 7

Efectos profesionales del título

Este título tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

Artículo 8

Efectos académicos del título

Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio de que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica.

Artículo 9

Convalidaciones

Las convalidaciones de módulos profesionales de este título se establecen en el apartado 9 del anexo.

Artículo 10

Correspondencias

  1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que integran el currículum de este ciclo formativo para su convalidación o exención se regula en el apartado 10.1 del anexo.

  2. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman el currículum de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditación se fija en el apartado 10.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

La consejera de Enseñanza debe promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas, el reconocimiento y la convalidación académica del título de la Generalidad de técnico o técnica en prevención, extinción de incendios y salvamentos, al efecto de impulsar su carrera profesional.

Segunda

El Departamento competente en materia de educación puede implantar el currículum del título de la Generalidad de técnico o técnica en prevención, extinción de incendios y salvamentos en los centros que dependan.

Para impartir este currículum, los centros privados autorizados se rigen por el procedimiento de comunicación y en el caso de los centros de titularidad municipal se tiene que prever en el correspondiente convenio de creación o en adenda posterior.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, tendrán la consideración de centro educativo, a efectos de la impartición del currículum, los centros públicos de la Generalidad, cuya titularidad no se ejerce por la administración educativa, que soliciten impartir estas enseñanzas y cumplan los requisitos. A este efecto, el Departamento los tiene que inscribir en el registro de centros que gestiona.

Disposiciones finales
  1. La consejera de Enseñanza puede desarrollar el currículum aprobado por el presente Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.

  2. La consejera de Enseñanza puede adecuar el currículum a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales.

  3. La consejera de Enseñanza puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

    Barcelona, 25 de septiembre de 2012

    Artur Mas i Gavarró

    Presidente de la Generalidad de Cataluña

    Irene Rigau i Oliver

    Consejera de Enseñanza

    Anexo

    —1 Identificación del título

    1.1 Denominación: prevención, extinción de incendios y salvamentos.

    1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

    1.3 Duración: 2.000 horas.

    1.4 Familia profesional: seguridad y medio ambiente.

    1.5 Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de la educación).

    —2 Perfil profesional

    El perfil profesional del título de técnico o técnica en prevención, extinción de incendios y salvamentos queda determinado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las capacidades clave que se tienen que adquirir, y por la relación de cualificaciones del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña incluidas en el título.

    2.1 Competencia general

    La competencia general de este título consiste en auxiliar y proteger a las personas y bienes; controlar y extinguir los incendios utilizando los medios adecuados para intervenir en cualquier lugar donde se produzca una emergencia, accidente o catástrofe; trasladar pacientes al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario.

    2.2 Competencias profesionales, personales y sociales

    Las competencias profesionales, personales y sociales de este título se relacionan a continuación:

    1. Actuar en las operaciones de salvamento, rescate y asistencias técnicas, utilizando los materiales necesarios en cada siniestro, aplicando los protocolos de protección individual, prevención, seguridad y...

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