REAL DECRETO 118/2010, de 5 de febrero, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera estatal N-II a favor de la Generalitat de Cataluña, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

118/2010, de 5 de febrero, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera estatal N-II a favor de la Generalitat de Cataluña, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4.2, dispone que la Red de carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento general de carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 24 de abril de 2008 el Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, firmaron un Protocolo de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en la carretera N-II a su paso por la comarca de El Maresme y para el cambio de titularidad de un tramo de la misma.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 aprobados mediante la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, en su artículo 10.cinco.2, se autorizan las transferencias que sean necesarias con cargo al crédito 32.18.941O.750 .Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de Inversiones., para dotar los créditos necesarios en los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, una vez concretados los convenios a celebrar.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Comisión Bilateral Estado-Generalidad de Cataluña, en su reunión del 24 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de desglose de las actuaciones a desarrollar, contemplando las actuaciones a acordar con la Generalitat de Cataluña a través de los oportunos convenios.

Concretamente, mediante este Acuerdo ambas Administraciones prestan su conformidad al cambio de titularidad de la carretera estatal N-II en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 631,820 (Montgat) y 682,000 (Tordera) a favor de la Generalitat de Cataluña, así como a la ejecución de otras actuaciones complementarias.

Así, la Generalitat de Cataluña asume el compromiso de llevar a cabo las obras de creación de nueva infraestructura en el Maresme, que permita adecuar a la nueva funcionalidad la actual carretera N-II, que evite la congestión al tráfico comarcal y que facilite la conexión con la autopista C-32. En la mayor parte de su trazado, la nueva vía consistirá en una carretera de doble calzada, con mayor número de accesos del que podría considerarse en una autovía urbana y con suficientes conexiones con la autopista C-32 para facilitar su utilización.

El Ministerio de Fomento, tal como ya se contemplaba en el Protocolo de 2008, se compromete por su parte a seguir con los trámites para la redacción y aprobación del estudio informativo de la vía que conecte el Baix Llobregat (Abrera-Terrassa), con la autopista AP-7 (Granollers) y poder proceder a la redacción de los proyectos y ejecución de las obras, así como a llevar a cabo la redacción de un estudio informativo para la definición de un itinerario de gran capacidad, libre de peaje, que sea alternativo o complementario con la autopista AP-7 y sus conexiones con la autovía A-2.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad del tramo de la carretera estatal N-II se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Generalitat de Cataluña, de modo que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación por el Gobierno de la Generalitat de las modificaciones necesarias en su Catálogo de Carreteras para incorporar el tramo cedido de la carretera estatal N-II.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2010,

Dispongo:

Artículo 1

Modificación de la Red de Carreteras del Estado

En virtud del Acuerdo de 29 de diciembre de 2009 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Cataluña, sobre cambio de titularidad de la carretera estatal N-II en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 631,820 (Montgat) y 682,000 (Tordera) a favor de la Generalitat de Cataluña, queda excluido el tramo referido del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la Generalitat de Cataluña.

Artículo 2

Formalización del cambio de titularidad

El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega, según lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. En dicha acta de entrega se especificará en detalle el tramo de carretera a ceder, así como los inmuebles afectos a la explotación del mismo.

Los contratos de obra, así como los contratos de servicios asociados a las mismas, que en el momento de hacerse efectivo el cambio de titularidad del tramo de carretera, estén vigentes en ese tramo, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo que pudiera resultar de la aplicación de las prórrogas.

La entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de competencias

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única

Publicación simultánea y entrada en vigor

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 5 de febrero de 2010

Juan Carlos R.

José Blanco López

Ministro de Fomento

(10.039.171)

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