ORDEN AAR/434/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para las personas titulares de préstamos concedidas al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/434/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para las personas titulares de préstamos concedidas al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2005.

La financiación del sector agrario por parte de las entidades de crédito, públicas y privadas, representa uno de los principales motores de su desarrollo y consolidación como sector estratégico de la economía. El acceso al capital se constituye como principal impulsor de los factores de trabajo y tecnología, cuya competitividad influye decisivamente en la mejora de la renta agraria. En la actualidad, la economía atraviesa una situación de escasez de crédito a los mercados financieros que dificulta a agricultores y ganaderos el acceso a este factor impulsor de producción, fundamental para el funcionamiento y crecimiento de sus empresas.

A través de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, se aprobaron las bases y la convocatoria de las ayudas incluidas en el plan piloto del contrato global de explotación, esta Orden preveía la posibilidad de vincular la ayuda a la concesión de un préstamo en el caso de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y de la modernización de las explotaciones agrarias, con el fin de fomentar las inversiones en el marco de las explotaciones agrarias.

Se considera oportuno incluir una moratoria especial de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, con la finalidad de aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando muchos agricultores a consecuencia de la situación del sector, que podrían, incluso, afectar a la viabilidad de sus explotaciones.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L- 337, de 21.12.2007).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a conceder una moratoria especial de hasta dos años de duración para los titulares de préstamos concedidos al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a conceder una moratoria de hasta 2 años de duración para los titulares de préstamos concedidos al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de octubre de 2010. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas de esta Orden se financiarán con un importe total máximo de 188.472,34 euros que irán a cargo del remanente que dispone el ICCA a favor del DAR, que proviene de los fondos que el propio DAR ha ingresado en el ICCA en concepto de ayudas para bonificar los préstamos otorgados en ejercicios anteriores a los titulares del plan piloto del contrato global de explotación por un importe de 68.472,34 euros y cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000900/6140 de los presupuestos del DAR para 2010, dotada con un importe de 120.000,00 euros. De acuerdo con lo que prevé el artículo 94.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al tratarse de subvenciones destinadas a compensar las cargas por operaciones financieras formalizadas por los perceptores, éstas pueden entregarse por el importe total en el Instituto Catalán de Crédito Agrario para que lleve a cabo el pago periódico de estas subvenciones en los ejercicios correspondientes o la amortización parcial del capital pendiente de las operaciones con subvención asociada.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la Unidad de Seguimiento de Proyectos de Desarrollo Rural.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión Rural y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR