RESOLUCIÓN JUS/1046/2009, de 17 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tarragona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
JUS/1046/2009, de 17 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tarragona.
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tarragona, del cual resulta que en fecha 14 de agosto de 2008 se presentó la documentación que prevé el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, sobre la modificación de los artículos 3 y 6 de los Estatutos, aprobada en la Junta Gestora del Colegio de 2 de junio de 2008;
Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Real decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles (BOE núm. 101, de 28.4.1977); la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores (BOE núm. 304, de 20.12.2007); los Estatutos del Colegio vigentes declarados adecuados a la legalidad mediante las resoluciones de 15 de julio de 1992 (DOGC núm. 1634, de 19.8.1992), y de 5 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2841, de 5.3.1999); y la Sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo;
Considerando que la modificación de los artículos 3 y 6 de los Estatutos se adecua a la Sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo;
Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
.1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 3 y 6 de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tarragona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y...
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