RESOLUCIÓN GRI/1985/2003, de 12 de junio, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en el cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, inspectores de seguridad nuclear y protección radiológica (núm. de registro de convocatoria 068).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/1985/2003, de 12 de junio, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en el cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, inspectores de seguridad nuclear y protección radiológica (núm. de registro de convocatoria 068).

Visto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de la Generalidad de 24 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la oferta de empleo público parcial de la Administración de la Generalidad para el año 2002, publicado mediante la Resolución GRI/3827/2002, de 31 de diciembre (DOGC núm. 3739, de 13.1.2003);

Visto lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto lo que dispone el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, inspectores de seguridad nuclear y protección radiológica (núm. de registro de la convocatoria 068), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con las resoluciones de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997) y GRI/474/2002, de 28 de febrero (DOGC núm. 3593, de 12.3.2002), por las que se aprueban la parte general y la parte específica del temario, respectivamente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de junio de 2003

El secretario de Administración y Función Pública

P. A.

M. Teresa Martí i Castro

Directora general de Relaciones en el Ámbito

de la Función Pública

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, 1 plaza del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, ingenieros de seguridad nuclear y protección radiológica.

1.2 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, ingenieros de seguridad nuclear y protección radiológica, son las que corresponden a la inspección y el control en materia de seguridad nuclear y protección radiológica de instalaciones radioactivas e instalaciones de radiodiagnosis médica, del transporte de sustancias nucleares y materiales radioactivos; la inspección de casos especiales por denuncia o emergencia ocasionada por materiales radioactivos o equipos generadores de radiaciones ionizantes, la programación y el control de los planes y redes de vigilancia radiológica ambiental; el estudio y el análisis de proyectos de instalaciones radioactivas y el análisis y la evaluación de actos de control de instalaciones radioactivas y rayos X médicos y, la inspección y evaluación técnica de los cursos de formación de personal supervisor y operador de instalaciones radioactivas, la inspección a las unidades técnicas de protección radiológica, servicios de protección radiológica y empresas de venta y asistencia técnica, la tramitación de licencias de supervisor y operador de instalaciones radioactivas, y en general las funciones técnicas propias de la titulación académica de ingeniero industrial, o licenciado en física o química, o en biología, o en medicina o en farmacia.

1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; a la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a posteriores modificaciones legislativas; al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; a la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña, modificada por la disposición adicional octava de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que determina el cambio de denominación de cuerpos, categorías y escalas funcionariales de la Generalidad; a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; al Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; a la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística; al Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea en la función pública de la Administración de la Generalidad; al Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; al Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; al Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y a estas bases.

1.4 Los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, inspectores de seguridad nuclear y protección radiológica.

1.5 Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, inspectores de seguridad nuclear y protección radiológica.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, de la nacionalidad que sean, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo referente a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.3 Tener el título académico de ingeniero industrial o licenciado en física, en química, en biología, en medicina o en farmacia, o estar en condiciones de obtenerlo.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se ha de disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.4 Estar en posesión de la certificación oficial que acredite la formación especial en energía nuclear y/o protección radiológica.

2.5 Satisfacer los derechos de examen.

2.6 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.7 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública.

2.8 Estos requisitos se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al secretario de Administración y Función Pública, formalizadas en un modelo normalizado, en soporte papel o telemático, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 4.

3.2 Estas solicitudes están a disposición de los aspirantes en las direcciones que se indican en el anexo 3 y no se podrán utilizar fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al...

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