DECRETO 275/2003, de 4 de noviembre, de modificación y publicación del Texto refundido de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

275/2003, de 4 de noviembre, de modificación y publicación del Texto refundido de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA).

Por el Decreto 201/1991, de 1 de octubre (DOGC núm. 1505, de 14.10.1991), se aprobó la constitución del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA), formado por la Generalidad de Cataluña, la Fundación Catalana para la Investigación, la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña y la Universidad Pompeu Fabra, y se aprobaron sus Estatutos.

La incorporación de nuevos miembros a dicho consorcio (Universidad de Girona, Universidad de Lleida y Universidad Rovira i Virgili), la redefinición de sus finalidades y la voluntad de simplificar su estructura orgánica, llevó a la modificación de sus Estatutos mediante el Decreto 159/1997, de 8 de julio (DOGC núm. 2434, de 8.7.1997) y el Decreto 284/2001, de 6 de noviembre (DOGC núm. 3513, de 14.11.2001).

La inclusión al objeto de las tareas de comunicación, la incorporación de la Universitat Oberta de Catalunya como nuevo miembro, la necesidad de agilizar el proceso de la reforma de los Estatutos y la actualización de las denominaciones de diferentes instituciones y cargos hacen necesaria una nueva modificación de los Estatutos del CESCA. Es conveniente, además, facilitar el acceso a la versión definitiva de los Estatutos mediante la publicación de un texto refundido que recoja el resultado de las sucesivas modificaciones mencionadas.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifican los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 18 y 21 del Decreto 159/1997, de 8 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña, modificado por el Decreto 284/2001, de 6 de noviembre.

1.2 Se deroga el artículo 22 del Decreto 159/1997, de 8 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña, y el artículo 23 pasa a denominarse 22.

Artículo 2

Se publica anexo el Texto refundido de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA).

Disposición derogatoria

Se derogan los Estatutos del CESCA aprobados por el Decreto 159/1997, de 8 de julio, y modificados por el Decreto 284/2001, de 6 de noviembre.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de noviembre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos del Centro de Supercomputación de Cataluña

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

El Centro de Supercomputación de Cataluña (en adelante, CESCA) es un consorcio de carácter voluntario y de duración indefinida, que se regirá por los presentes Estatutos; en todo aquello que no prevean, se aplicará el ordenamiento jurídico público.

Artículo 2

El CESCA tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus finalidades y puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, celebración de contratos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 3

El CESCA tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, en el edificio Nexus, calle del Gran Capità, 2-4, 3ª planta, o en el lugar que se establezca, dentro del territorio de Cataluña, por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

El CESCA está integrado por:

a) La Generalidad de Cataluña.

b) La Fundación Catalana para la Investigación (FCR).

c) La Universidad de Barcelona (UB).

d) La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

e) La Universidad Politécnica de Cataluña (UPC).

f) La Universidad Pompeu Fabra (UPF).

g) La Universidad de Girona (UdG).

h) La Universidad Rovira i Virgili (URV).

i) La Universidad de Lleida (UdL).

j) La Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Artículo 5

La admisión de nuevos miembros al CESCA deberá ser aprobada por acuerdo de al menos dos tercios del Consejo de Gobierno.

Artículo 6

El objetivo fundamental del CESCA es gestionar un gran complejo de sistemas de cálculo y de comunicaciones para dar servicio a la universidad y a la investigación con la finalidad de:

a) Actuar como centro de servicios de supercomputación y comunicaciones en Cataluña.

b) Potenciar la capacidad y dar soporte a la investigación de los centros de...

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