ORDEN EMO/269/2013, de 24 de octubre, de modificación de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El eje 1 del Plan de Gobierno 2013-2016, denominado Recuperación económica y creación de empleo, tiene como primer objetivo detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo.

El eje 2 del Plan, denominado Cohesión Social y servicios de interés público tiene como segundo objetivo impulsar la planificación estratégica y la gestión del conocimiento y aplicar nuevas fórmulas de gestión en la prestación de servicios vinculados a las políticas sociales con criterios de eficiencia y de eficacia.

El artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, denominado identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo, establece la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, y los proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen diversos de los ámbitos de las políticas activas de empleo, para el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo.

El Servicio de Empleo de Cataluña, con el objetivo de contribuir al equilibrio territorial y social del territorio catalán y de acuerdo con la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, y se abre la convocatoria para el año 2012, modificada por la Orden EMO/375/2012, de 16 de noviembre, considera oportuno dar apoyo a las entidades beneficiarias reguladas en el artículo 3 de ésta el Orden, poniendo a su disposición, mediante el Proyecto "Trabajo en los barrios", un conjunto de acciones en el ámbito del empleo y del desarrollo local que dejan a iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre cuáles de las actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto.

En fecha 14 de marzo de 2013 se publicó el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo, con el fin de dar respuesta a la necesidad inmediata de implantar las medidas correctivas requeridas por la Comisión Europea sobre la reorganización de los órganos de gestión y control de los gestores de fondos comunitarios con el objetivo de garantizar una correcta separación de las funciones de los órganos relacionados con la gestión del Fondo Social Europeo.

Asimismo, y vista la financiación prevista para las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria 2013, se hace necesario también introducir otras modificaciones con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de información de indicadores de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre.

Visto el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31.12.2002);

Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por el que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1.04.2009) y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13.07.2013);

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no estén vigentes los del 2013 (DOGC núm. 6283, de 31.12.2012); modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo (DOGC núm. 6377, de 16.5.2013);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña, con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y escuchado previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), en uso de las facultades que me son atribuidas.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar determinados artículos de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los barrios y abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los barrios.

Capítulo 1 Artículos 2 a 12

Modificación de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los barrios.

Artículo 2

Se modifica el apartado 3 del artículo 6.2 de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

Estas acciones van dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se priorizarán las actuaciones dirigidas a los colectivos siguientes:

a) Personas en situación de riesgo de exclusión social.

b) Personas en situación de desempleo de larga duración y/o sin prestación.

c) Jóvenes en situación de desempleo y baja cualificación.

d) Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

e) Personas en tratamiento de salud mental.

f) Mujeres con baja cualificación profesional.

g) Mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género.

h) Mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo.

i) Personas recién llegadas en situación de desventaja laboral.

Artículo 3

Se modifica el apartado 3 del artículo 6.4.1 de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

Las acciones de formación integrada están dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se priorizarán las personas en situación de riesgo de exclusión social con baja cualificación y/o con déficits formativos, como son aquellas personas que no disponen del graduado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquéllas que a pesar de lo hayan obtenido no hayan continuado con los estudios postobligatorios. Se priorizarán las personas pertenecientes a colectivos como jóvenes de 16 a 29 años, especialmente aquéllos que han abandonado el sistema educativo, mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo, mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género, personas recién llegadas provenientes de países extracomunitarios y de otros en función de las características del territorio objeto de actuación. Habrá que tener en cuenta en el diseño de las acciones que la combinación de personas pertenecientes a diferentes colectivos puede contribuir a la mejora de su integración.

Las acciones de formación profesionalizadora están dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se priorizarán las personas que tengan unos conocimientos básicos alcanzados, como son las personas que han superado la educación secundaria obligatoria, o bien ciclos formativos de grado medio o superior o tienen experiencia profesional. Se priorizarán las personas pertenecientes a colectivos como jóvenes de 16 a 29 años, personas recién llegadas provenientes de países extracomunitarios con experiencia laboral, mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo, personas con necesidad de reciclaje profesional y personas trabajadoras en activo.

Artículo 4

Se añade un nuevo apartado al artículo 6.4.1, programas cualificación profesional, de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

6.4.1.9 Como mínimo un 75% de los participantes en las acciones de cualificación profesional tendrán que continuar su itinerario de inserción sociolaboral mediante su contratación en el marco de los programas de experienciación laboral establecidos en el artículo 6.5 de esta Orden.

Artículo 5

Se modifica el párrafo sexto del artículo 6.4.2.7 de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

"Para el cálculo de las subvenciones para la realización de acciones en el marco de los Programas mixtos de formación y trabajo: casas de oficio, se aplicarán los siguientes coeficientes y porcentajes:

Casas de oficios primer semestre segundo semestre
Módulo A coeficiente que se aplica por número de horas y número de participantes 3,47 euros 3,47 euros
Módulo B coeficiente que se aplica por número de horas y número de participantes 1,93 euros 0,97 euros
Módulo C salarios participantes (corresponde al 75% del SMI) ------ 18,82 euros/día
cotización en la seguridad social (incluye contingencias comunes y profesionales, formación profesional y FOGASA) ------ 37,97 euros/mes
Artículo 6

Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 6.6.1 de la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

Las personas contratadas como personal directivo o técnico...

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