ORDEN EMO/208/2013, de 2 de septiembre, de modificación de la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de soporte a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El eje 1 del Plan de Gobierno 2013-2016, denominado Recuperación económica y creación de empleo, tiene como primer objetivo detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo.

El eje 2 del Plan, denominado Cohesión social y servicios d'interés público tiene como segundo objetivo impulsar la planificación estratégica y la gestión del conocimiento y aplicar nuevas fórmulas de gestión en la prestación de servicios vinculados a las poltiques socials amb criteris d'eficiència i d'eficàcia.

El artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, denominado Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo, establece la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, entre los ámbitos para el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo.

Con el objetivo de estimular la creación de actividad económica y la generación de empleo en las 7 comarcas seleccionadas por el Gobierno, el Proyecto trabajo en las 7 comarcas pone a disposición de las entidades locales una serie de herramientas que permiten mejorar el conocimiento de las características del tejido productivo del territorio como base para el diseño e implementación de las acciones ocupacionales y de desarrollo local, fomentar el impulso de acciones para identificar y dar soporte a los sectores estratégicos de cada territorio, integrar en el diseño de los proyectos anuales acciones de soporte al tejido productivo local y acciones de apoyo a las personas desempleadas del territorio de una forma coherente y complementaria, así como contribuir a una mejora de la integración vertical de las actuaciones/subvenciones sectoriales para conseguir un mayor impacto de las actuaciones públicas en el territorio.

Mediante la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de soporte a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto trabajo en las 7 comarcas.

En fecha 14 de marzo de 2013 se publicó el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestiona el Fondo Social Europeo, con el fin de dar respuesta a la necesidad inmediata de implantar las medidas correctivas requeridas por la Comisión Europea sobre la reorganización de los órganos de gestión y control de los gestores de fondos comunitarios con el objetivo de garantizar una correcta separación de las funciones de los órganos relacionados con la gestión del Fondo Social Europeo.

Este Decreto 138/2013, de 12 de marzo, reestructura determinados servicios y suprime determinados órganos de la estructura del Servicio de Empleo de Cataluña, haciendo necesaria la adaptación de ésta con la modificación del artículo 4 de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre.

Asimismo, y según la financiación prevista para las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria 2013, de acuerdo con la distribución de fondo que se aprobó en la LV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se hace necesario también introducir otras modificaciones, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de información de indicadores y en materia de publicidad de las subvenciones, en la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre.

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1. 04. 2009) y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13.07.2013);

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC núm. 6283, de 31.12.2012);

Visto el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC núm. 6377, de 16.5.2013);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña, con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y oido previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), en uso de las facultades que me son atribuidas.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar determinados artículos de la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de soporte a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto trabajo en las 7 comarcas y abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de soporte a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en las 7 comarcas.

Capítulo 1 Artículos 2 a 10

Modificación de la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de soporte a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto trabajo en las 7 comarcas.

Artículo 2

Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 6.1 de la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

Las personas contratadas en el marco del tipo de acción 1.1 deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos con carácter previo a su contractación.

Artículo 3

Se modifica el apartado 3 del artículo 6.3 de la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

Las acciones de formación integrada estan dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se priorizaran personas en situación de riesgo de exclusión social con baja cualificación y/o con déficits formativos, como son aquellas personas que no disponen del graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) y aquellas que a pesar de lo hayan obtenido no hayan continuado con los estudios postobligatorios. Se priorizaran personas pertenecientes a colectivos como jovenes de 16 a 30 años, especialmente aquellos que han abandonado el sistema educativo, mujeres en situación de reincorporación- al mercado de trabajo, mujeres de entornos rurales, mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género, personas recien llegadas provenientes de paises extracomunitarios y otros en función de las características del territorio objecte d'actuación. Será necesario tener en cuenta en el diseño de las acciones que la combinación de personas pertenecientes a diferentes colectivos puede contribuir a la mejora de su integración.

Las acciones de formación profesionalizadora están dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se priorizaran personas que tengan unos conocimientos básicos alcanzados, como son las personas que han superado la educación secundaria obligatoria o bien ciclos formativos de grado medio o superior o tienen experiencia profesional. Se priorizarán las actuaciones dirigidas a personas que pertenecen a colectivos como mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo, personas recién llegadas provenientes de países extracomunitarios con experiencia laboral, personas con necesidad de reciclaje profesional y personas trabajadoras en activo.

Artículo 4

Se modifica el apartado 3 del artículo 6.4 de la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

Estas acciones van dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se priorizarán las actuaciones dirigidas a los colectivos siguientes:

a) Personas en situación de riesgo de exclusión social.

b) Personas en situación de paro de larga duración y/o sin prestación.

c) Jóvenes en situación de desempleo y baja cualificación.

d) Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

e) Personas en tratamiento de salud mental.

f) Mujeres con baja cualificación profesional.

g) Mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género.

h) Personas recién llegadas en situación de desventaja laboral.

Artículo 5

Se modifica el apartado 3 del artículo 6.5 de la Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

Estas acciones van dirigidas a mujeres inscritas como demandantes de empleo y se tendrá especial atención con las mujeres en riesgo de exclusión social, con las mujeres procedentes de sectores en...

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