DECRETO 323/2006, de 22 de agosto, por el que se crean los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

323/2006, de 22 de agosto, por el que se crean los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca en la CataluÒa Central y en L'Alt Pirineu i Aran.

El Decreto 229/2006, de 30 de mayo, de reestructuraciÛn de los Ûrganos territoriales de la AdministraciÛn de la Generalidad, prevÈ la adopciÛn de disposiciones de rango reglamentario para que los departamentos de la Generalidad de CataluÒa se adecuen a la nueva estructura territorial establecida.

La nueva organizaciÛn territorial de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, asÌ como la necesidad de acercar la gestiÛn de la polÌtica agraria y ganadera a sus destinatarios, motivan la creaciÛn de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca en la CataluÒa Central y L'Alt Pirineu i Aran.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevÈ la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, a propuesta del consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

CreaciÛn y ·mbito territorial

1.1††Se crean los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca en la CataluÒa Central y en L'Alt Pirineu i Aran.

1.2††El ·mbito territorial de los Servicios Territoriales de la CataluÒa Central comprende las comarcas de L'Anoia, Osona, El Bergued‡, El Bages y El SolsonËs.

1.3††Los Servicios Territoriales en la CataluÒa Central tienen su sede en Vic.

1.4††El ·mbito territorial de los Servicios Territoriales de L'Alt Pirineu y Aran comprende las comarcas de L'Alta RibagorÁa, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Juss‡, El Pallars Sobir‡ y Era Val d'Aran.

1.5††Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran tienen su sede en Tremp.

ArtÌculo 2

Funciones de los servicios territoriales

Son funciones de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca:

a)†Dirigir y ejecutar en el ·mbito territorial los programas aprobados por el Departamento.

b)†Elaborar las propuestas de los planes anuales y los programas de trabajo de sus unidades.

c)†Coordinar, dar apoyo y supervisar las funciones asignadas a las oficinas comarcales que se integran en sus respectivos ·mbitos territoriales.

ArtÌculo 3

Dependencia org·nica y funcional

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