EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa, sobre autos de juicio de divorcio contencioso (exp. 952/2010).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

La Secretaria Judicial, Rut Frias Lopez del Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa

HAGO SABER:

Que en los autos de juicio Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 952/2010-B, a instancia de Manuel Iglesias Rios, representado/a por el Procurador D. MARTA FORRELLAT ARMENGOL-PADRÓS, contra Helen Karina Flores Ruiz, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 6 DE TERRASSA

Procedimiento: DIVORCIO CONTENCIOSO 952/2010 B

SENTENCIA núm 388/2011

En Terrassa, a veintiséis de mayo de dos mil once.

La Sra. Dña. Laura Calvo Chase, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Terrassa, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 952/2010, a instancia de D. MANUEL IGLESIAS RÍOS, representado por la Procuradora Dña. MARTA FORRELLAT ARMENGOL-PADRÓS, contra Dña. HELEN KARINA FLORES RUIZ, en situación de rebeldía procesal, en este procedimiento que versa sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO

(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. MARTA FORRELLAT ARMENGOL-PADRÓS, en nombre y representación de D. MANUEL IGLESIAS RÍOS contra Dña. HELEN KARINA FLORES RUIZ, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Terrassa (Barcelona) el día 25 de febrero de 2000, acordando las siguientes medidas como consecuencia del divorcio:

  1. - Se acuerda el cese de la afectación de la vivienda sita en Rambla de Egara, nº67,1º de Terrassa como domicilio familiar, pudiendo su titular disponer de dicho inmueble libremente.

  2. - Se acuerda la división de la cosa común consistente en inmueble sito en C/Ancha nº201,2º de Terrassa, llevándose a efecto dicha división a través de cualquiera de los modos admitidos en derecho en ejecución de Sentencia.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio...

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