ORDEN GAP/168/2010, de 22 de marzo, de convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para inversiones en el patrimonio propio y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/168/2010, de 22 de marzo, de convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para inversiones en el patrimonio propio y de aprobación de las bases reguladoras.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado y la acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde establecer las directrices para conceder las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado, así como promocionar vías de subvenciones para la integración social.

Por otra parte, el Gobierno de la Generalidad, por acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2008, aprobó un sistema genérico de financiación mediante una línea de préstamos directos otorgados por cada Departamento y formalizados por el Instituto Catalán de Finanzas, con cargo en las correspondientes partidas presupuestarias del capítulo VIII, que tienen que ir garantizados mediante aval de entidad financiera, de sociedad de garantía recíproca, o de SAECA (Sociedad Estatal de Caución Agraria).

Corresponde a cada departamento seleccionar a los beneficiarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, lo cual hace necesario abrir la correspondiente convocatoria pública para asegurar la publicidad y la concurrencia.

En este marco, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ayudar en la conservación, mejora, adquisición y construcción de su patrimonio propio.

Por todo lo que se ha expresado, y de acuerdo con el que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades vinculadas al ámbito del voluntariado, del civismo, culturales y/o sociales, entre otros, para la conservación, mejora, adquisición y construcción de patrimonio propio.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global destinado a esta convocatoria es de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil euros (4.975.000 euros), ampliables de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, a cargo de la partida presupuestaria D/830000200/3230 del capítulo VIII del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña correspondiente al año 2010.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Se dará publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria.

Artículo 7

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 22 de marzo de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para inversiones en el patrimonio propio

  1. Objeto

    El objeto de estas subvenciones es la financiación de las inversiones que hagan las entidades del tercer sector y de otras entidades y/o fundaciones sin ánimo de lucro en la conservación, mejora, adquisición y construcción de patrimonio propio, mediante el otorgamiento de préstamos directos.

  2. Personas destinatarias

    2.1 Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las entidades del tercer sector, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan objetivos de economía social directamente relacionados con la formación en valores cívicos, comunitarios y de promoción del voluntariado, definidas en la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

    2.2 Las entidades mencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener la sede social o delegación en Cataluña.

    2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de entidades o en el registro correspondiente.

    3. No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de una subvención por no haber aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.

  3. Actividades y conceptos subvencionables

    3.1 Los requisitos de las inversiones a subvencionar con los préstamos serán los siguientes:

    1. Obras de construcción de equipamientos que tengan una finalidad cívica y/o comunitaria de acuerdo con los objetivos de la Secretaría de Acción Ciudadana, incluyendo la redacción y dirección de los correspondientes proyectos de obras.

    2. Obras de adecuación...

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