DECRETO 139/2014, de 14 de octubre, por el que se establece el régimen temporal para el periodo 2014-2018 de las autorizaciones excepcionales para la captura en vivo y tenencia de pájaros fringílidos para la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos de canto.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia en materia de medio ambiente, espacios naturales y meteorología y la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad y, también, de las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.

La realización de concursos oficiales de canto de pájaros fringílidos es una actividad tradicional en Cataluña que requiere la adopción de medidas que la hagan compatible con la conservación de estas especies de pájaros.

Las especies de pájaros fringílidos que intervienen en estos concursos oficiales son el verderón ( Carduelis chloris ), el jilguero ( Carduelis carduelis ), el pardillo común ( Carduelis cannabina ) y el pinzón común ( Fringilia coelebs ).

El artículo 1 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, prescribe la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea, y establece en el artículo 5 un régimen general de protección de todas ellas. No obstante, el artículo 9.1 prevé la posibilidad, cuando no exista otra solución satisfactoria, de que los estados miembros introduzcan excepciones al régimen general de protección en determinados supuestos, entre los que se encuentra el de permitir en condiciones estrictamente controladas y de forma selectiva la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

La Comisión Europea, de acuerdo con la jurisprudencia establecida a este efecto, ha señalado que la actividad tradicional de canto que se realiza en Cataluña se podría alcanzar mediante la cría y reproducción en cautividad como solución alternativa a la captura en vivo en el medio natural, y que hay que avanzar en esta línea.

En el ámbito estatal, el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, también confiere un régimen de protección general a todas las especies que viven en estado silvestre. El artículo 58 traspone el artículo 9 de la Directiva de aves y su apartado 1 letra e) prevé la posibilidad de permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones necesarias para garantizar su conservación. El apartado 2 del artículo 58 de la Ley 42/2007 establece que en estos casos la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que el nivel máximo nacional de capturas, para cada especie, se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". Igualmente, se establecerán las cuotas máximas de captura que se podrán conceder para cada especie, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el periodo autorizado, sin perjuicio de los controles adicionales que también se deben establecer una vez transcurrido el periodo.

En este contexto, el Comité Estatal de Flora y Fauna Silvestres ha elaborado las directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural en el artículo 9 de la Directiva 2009/147/CE, aprobadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011.

Las cuatro especies de pájaros fringílidos que intervienen en los concursos oficiales de canto en Cataluña no están incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, no están catalogadas como especies amenazadas y tampoco son especies protegidas según la normativa sectorial catalana. Además, los estudios científicos constatan que en Cataluña las poblaciones salvajes de estas cuatro especies presentan un estado que permite la extracción de individuos de la población salvaje en el ámbito de lo que hemos mencionado como pequeñas cantidades.

Por otra parte, los datos sobre el stock de pájaros fringílidos que pertenecen a miembros de sociedades pajareras federadas a 1 de enero de 2014, segregados por especie y sexo, permiten concluir que no existen suficientes ejemplares para no permitir la cría en cautividad ni la viabilidad genética de las poblaciones cautivas ya existentes. En primer lugar porque no se ha autorizado su captura desde 2011 y desde hace dos años la mortalidad acumulada de los individuos no se ha repuesto, vistas las dificultades para su reproducción con la tecnología actual. En segundo lugar, porque es necesario tener en cuenta que en Cataluña la captura de hembras ha estado siempre prohibida, a excepción de las autorizaciones excepcionales otorgadas para la temporada 2011.

El resultado de las capturas del año 2011 en Cataluña se desglosa en 1.800 hembras de pinzón, 744 de jilguero, 212 de verderón y 187 de pardillo. De estas cantidades se debe restar la mortalidad postcaptura típica en estos animales, considerando además que una parte importante eran crías del año, que acostumbran a sufrir una mortalidad importante, y también hay que restar la mortalidad producida en estos últimos años sin capturas (y sin reproducción efectiva). Es decir, la mayoría ya no están presentes en la población cautiva. Por lo tanto, el stock de hembras disponible (que es lo que realmente nos da la capacidad reproductora y disminuye el riesgo de endogamia o baja variabilidad genética), es considerablemente bajo en el caso del jilguero, el verderón y el pardillo, y claramente insuficiente en el caso del pinzón, si atendemos al hecho de que en 2011 las personas autorizadas para la actividad de captura fueron 3.840, y no lo solicitaron en ese momento la totalidad de pajareros que lo habían hecho en años anteriores.

También hay que facilitar los intercambios de los ejemplares criados en cautividad para prevenir los inconvenientes derivados de la consanguinidad resultante de cruces endógenos, en relación con lo que prevén los artículos 9.1.c) y d) de la Directiva 2009/147/CE.

La práctica de la cría en cautividad con resultados satisfactorios puede servir –una vez transcurrido el tiempo necesario para analizar la viabilidad– como método alternativo a la captura en el medio natural, pero requiere un plazo transitorio, que se estima hasta el año 2018, durante el cual es necesario autorizar de forma excepcional la captura de ejemplares del medio natural. Por ello, la regulación de las autorizaciones excepcionales objeto del presente Decreto deben tener necesariamente una vigencia temporal acotada al periodo indicado, durante el cual la extracción de ejemplares silvestres se debe ir reduciendo progresivamente.

Con este objetivo, la Generalidad encargó en el año 2012 un proyecto científico al Instituto Catalán de Ornitología, organismo científico independiente, a fin de que se evaluara la adaptación a la cautividad así como la posible cría. En tal sentido, la fenología de las especies de pájaros objeto de este Decreto comporta que el proyecto se debe prolongar durante un plazo de 5 años con el fin de poder obtener resultados definitivos de la población cautiva de pájaros.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha comunicado a la Generalidad la cuota nacional de capturas de fringílidos para el periodo 2013-2018, en cumplimiento del artículo 58.2 de la Ley 42/2007, que será objeto de revisión con el fin de tener en cuenta los resultados de las diferentes experiencias de cría en cautividad que se están llevando a cabo.

Visto el artículo 34.3 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril;

Visto el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y el acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Caza de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular, con carácter...

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