ORDEN VCP/408/2007, de 30 de octubre, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/408/2007, de 30 de octubre, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de Julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto el artículo 2.1 letra f) del Decreto 478/2006, de 5 de Diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 30 de octubre de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objecto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la edición de obras promovidas por las comunidades religiosas o las asociaciones con finalidad religiosas, así como por las entidades interesadas en estudiar la laicidad, la relación interreligiosa, la relación entre la fe religiosa y la cultura, la relación entre religiones y sociedad o la gestión política a favor de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de pensamiento y de conciencia desde la laicidad.

Las ediciones objeto de subvención tienen que ser obras científicas (en el sentido amplio de la palabra .ciencia.), libros o revistas especializadas escritas en catalán o bien plurilingües que comprendan la lengua catalana, originales o traducciones, y tienen que estar planificadas en un proyecto de publicación dentro del año natural de la convocatoria, o bien tienen que estar editadas dentro de este mismo año.

.2 Tipología

Las temáticas de las publicaciones objeto de subvención son:

Teología.

  1. Teologías feministas.

  2. Ciencias de la religión.

  3. Filosofía de la religión.

  4. Historia de las organizaciones religiosas.

  5. Diálogo interreligioso.

  6. Diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual.

  7. La función de la religión como factor de cohesión de grupo o de identidad colectiva.

  8. Laicidad.

  9. La gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de pensamiento y de conciencia desde la laicidad.

  10. El diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

    Quedan excluidas las publicaciones de libros de texto; obras catequétiques, textos litúrgicos o de plegaria; boletines; folletos y publicaciones menores; textos proselitistas o propagandísticos; textos sobre técnicas o métodos de relajación, psicológicos o de otros tipos; textos androcéntricos o discriminatorios; textos pseudocientíficos o que demuestren confusión entre fe y ciencia; textos contrarios a los derechos humanos o a los valores democráticos; publicaciones a través de Internet.

    .3 Entidades destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones las entidades religiosas y las entidades culturales sin finalidad de lucro, domiciliadas en Cataluña, que dispongan para el año natural de la convocatoria de un proyecto de publicación científica (en el sentido amplio de la palabra .ciencia.) en catalán o en aranés, de temática relativa a las religiones y/o a la laicidad, o bien de la publicación ya editada dentro del año natural de la convocatoria.

    .4 Solicitudes

    Las solicitudes, dirigidas al/a la director/a general de Asuntos Religiosos, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita a la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/vicepresidencia/afersreligiosos.

    Las solicitudes, con la documentación anexa establecida en la base 5, se presentaran preferentemente en los registros de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona). O bien en los registros de las unidades que se detallan a continuación, o bien, en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento...

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