ORDEN CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

En los últimos años el Departamento de Cultura ha llevado a cabo un proceso para garantizar que todas las personas solicitantes de ayudas puedan presentar la solicitud y relacionarse con la Administración por medios telemáticos.

La Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, dispone que el procedimiento de concesión de las ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán se tramite a través de los medios telemáticos del portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria del Departamento de Cultura.

Mediante la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, se aprobó la tramitación telemática de los procedimientos de concurrencia pública de concesión y justificación de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación dirigidos a las administraciones locales y entidades vinculadas, siempre que se previera en las bases reguladoras correspondientes.

El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adaptó las bases de ayudas a la tramitación telemática mediante acuerdo de 25 de noviembre de 2009, publicado mediante la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre. Asimismo la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural acordó desde su puesta en marcha en enero de 2012 la posibilidad de presentar las solicitudes de subvenciones por medios telemáticos en la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura.

El artículo 27.6 de la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña prevén que las administraciones públicas puedan establecer por reglamento la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

El artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad establece que se puede imponer, mediante orden del consejero competente en la materia, a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas la obligación de utilizar sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Generalidad y las entidades vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en las leyes mencionadas.

La voluntad del Departamento de Cultura es profundizar en el proceso de tramitación telemática de las ayudas con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con la ciudadanía, las empresas y las organizaciones. Por este motivo la presente Orden prevé la obligación de utilizar los medios telemáticos en los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas en régimen de concurrencia pública que otorgue la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por parte de aquellos...

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