ORDEN ECO/320/2013, de 12 de diciembre, por la que se regula la presentación y el pago telemático del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2014 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO |
Rango de Ley | Orden |
En el marco de la modernización de la Administración pública, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común prevé, en su artículo 45, la obligación de promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, exigencia que en el ámbito tributario, queda recogida en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene entre sus objetivos la implantación efectiva de estas nuevas tecnologías dentro del ámbito tributario, con la finalidad de facilitar y favorecer a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y simplificar al máximo los trámites que éstos tienen que realizar. Con ésta finalidad, el artículo 32 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa, dispone que el Departamento de Economía y Finanzas tiene que promover la presentación teleinformática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos, desarrollando a tal efecto los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.
Así mismo, el Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, fija la fecha final de migración a la zona única de pago en euros (SEPA). Este hecho obliga a introducir un nuevo código identificador único, denominado IBAN, para las cuentas de pago de los países afectados. Por tanto, se deben modificar las autoliquidaciones de los modelos 950 y 940 para adaptarlas a esta nueva codificación.
De acuerdo con este objetivo, la disposición adicional del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, aprobado mediante el Decreto 129/2012, de 9 de octubre, prevé la posibilidad de establecer la presentación y el ingreso de la autoliquidación de este impuesto por vía telemática, mediante orden del consejero competente en materia tributaria.
Por todo eso,
Ordeno:
Presentación y pago
La presentación y el pago de las autoliquidaciones confeccionadas con el modelo 950, del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, podrá efectuarse en cualquiera de...
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