ORDEN GRI/73/2014, de 17 de marzo, de modificación de la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Orden |
Por la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, se reguló el procedimiento para la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas y se creó el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas
Esta Orden desarrolló y reglamentó el procedimiento para llevar a cabo la obligación establecida en el artículo 169.4 y 193.5 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que respecta a remitir a la Generalidad de Catalunya los presupuestos y liquidaciones de los entes obligados a hacerlo.
Asimismo, el artículo 41.4 de la Ley 18/2010 de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas establece que los entes locales tienen que rendir las cuentas de cada ejercicio directamente a esta institución antes del 15 de octubre del año siguiente al de cierre del ejercicio.
El envío de la documentación económico-financiera se tiene que realizar por medios telemáticos, de conformidad con lo que determina el artículo 27 de la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el artículo 6.2.c) de la Ley catalana 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público, y el artículo 11.3 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad.
Actualmente, se ha implementado un nuevo sistema para la presentación telemática de información presupuestaria al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y un nuevo procedimiento para la suspensión del pago de subvenciones a los entes locales que no hayan enviado la documentación obligatoria y, en consecuencia, es necesario modificar determinados artículos de la Orden GAP/539/2010 para adaptarla al nuevo procedimiento y normativa vigente.
Por todo lo que se ha expuesto,
Ordeno:
Se modifican el artículo 3, el apartado 1 del artículo 5 y el artículo 6 de la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, que quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 3
Procedimiento de presentación telemática de presupuestos y...
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