ORDEN SSS/416/2002, de 10 de diciembre, por la que se regula la prestación de técnicas de terapia respiratoria domiciliaria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/416/2002, de 10 de diciembre, por la que se regula la prestación de técnicas de terapia respiratoria domiciliaria.

La Orden de 10 de octubre de 1990, de regulación de la prestación del servicio de oxigenoterapia domiciliaria con medios concertados (DOGC núm. 1357, de 22.10.1990), estableció los criterios clínicos y gasométricos para la prescripción de tratamiento de oxigenoterapia a pacientes con patología respiratoria crónica y, por otra parte, reguló las condiciones técnico-sanitarias que debían cumplir las empresas concertadas.

El Real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye en el contenido de la asistencia hospitalaria la aplicación de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el o la paciente. El apartado 4 del anexo I de la referida norma incluye, entre las prestaciones complementarias, la oxigenoterapia.

En desarrollo de los apartados 3.3.f) y 4.4 del anexo 1 del Real decreto 63/1995, se ha dictado la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de marzo de 1999, para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud.

La experiencia alcanzada en la aplicación de la precitada Orden de 10 de octubre de 1990, los avances en las terapias respiratorias que han permitido aumentar la supervivencia de las personas afectadas por enfermedades del aparato respiratorio y la nueva ordenación recogida en la Orden de 3 de marzo de 1999 aconsejan hacer una revisión actualizadora de los requisitos y las situaciones clínicas que justifican las indicaciones de la oxigenoterapia y las otras técnicas de terapia respiratoria a domicilio con el objetivo de garantizar que su prestación a los beneficiarios de la Seguridad Social se dé en todo momento en las condiciones óptimas.

De acuerdo con todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la prestación de oxigenoterapia a pacientes con patología respiratoria crónica que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública en Cataluña y las condiciones técnico-sanitarias que deben cumplir las entidades que presten tratamientos de oxigenoterapia a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Las técnicas de terapia respiratoria a domicilio tienen como finalidad el mantenimiento de un correcto estado ventilatorio de los y las pacientes, mejorar su calidad y esperanza de vida, favorecer su integración social y disminuir las estancias hospitalarias.

Artículo 2

Conceptos

A los efectos de lo que establece esta Orden, la terapia respiratoria domiciliaria incluye las técnicas siguientes:

2.1 Oxigenoterapia domiciliaria: la administración de oxígeno en su domicilio a pacientes estables con limitación crónica en el flujo aéreo; incluye el oxígeno convencional y el oxígeno de deambulación.

2.2 Ventilación mecánica a domicilio: técnica dirigida al tratamiento domiciliario de la insuficiencia respiratoria crónica en pacientes estables que requieren un apoyo ventilatorio parcial o total.

2.3 Tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño a domicilio: es el suministro de aire, a presión continua positiva prefijada, durante el sueño y en su domicilio a pacientes con este síndrome.

2.4 Terapia inhalatoria: es la administración de fármacos por vía inhalatoria mediante el uso de nebulizadores. No se consideran incluidos en esta prestación los nebulizadores y las cámaras de inhalación, regulados como prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

2.5 Monitorización infantil a domicilio: técnica destinada a prevenir la muerte repentina infantil en lactantes pertenecientes a grupos de riesgo y a controlar niños y niñas afectados de patologías respiratorias o neurológicas dependientes de oxígeno.

Artículo 3

Responsable de la indicación

La indicación de la prestación tienen que llevarla a cabo el servicio médico especializado o las unidades especializadas de los centros prescriptores que cumplan los requisitos establecidos en el anexo 1 y obtengan la acreditación correspondiente mediante una resolución del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

Las regiones sanitarias, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la técnica de terapia respiratoria que quieran prestar, elevarán al director o directora del Servicio Catalán de la Salud la propuesta correspondiente.

Artículo 4

Requisitos para la indicación de las técnicas de terapia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR