ORDEN AAR/29/2009, de 30 de enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/29/2009, de 30 de enero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El artículo 45 de la Ley 15/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Barcelona, 30 de enero de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Relación de tasas vigentes

Tasa por la prestación de servicios en las industrias agrarias y alimentarias (artículo 4.1.4 del Decreto legislativo 3/2008)

.1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 113,60 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 4.2.4 del Decreto legislativo 3/2008)

.1 Por la inscripción a registros oficiales

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 67,35 euros.

1.1.2 Servicios: 67,35 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 31,60 euros.

1.2.2 Servicios: 31,60 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 27,05 euros.

1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 31,60 euros.

.2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 14,25 euros por hectárea, con un máximo de 137,65 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 4,85 euros.

.3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos

3.1 Análisis fisicoquímicos.

3.1.1 Análisis que conllevan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,70 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 6,50 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 9,10 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 10,90 euros.

3.1.5 Por la identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 27,10 euros.

3.1.6 Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 74,85 euros.

3.2 Análisis microbiológicos.

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmofílicas o esporulados anaerobios o esporas termoresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 13,70 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriacias totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa : 15,85 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 18,80 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus : 31,60 euros.

3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 5,45 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 5,45euros.

3.3 Valoración organoléptica.

3.3.1 Cata de certificación: 89,80 euros.

3.3.2 Cata de información: 44,95 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 22,55 euros.

3.4 Otros servicios facultativos,

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 27,10 euros.

3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 108,40 euros.

3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 53,95 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 36,05 euros.

.4 Por el seguimiento de ensayos oficiales

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de pre-registro y la elaboración de informe final: 224,20 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 28,55 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 134,55 euros.

.5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 174,05 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 348 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 695,85 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada:

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 261,10 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 521,95 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.188,70 euros.

5.3 Liberación: 1.153,90 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 4.3.5 del Decreto legislativo 3/2008)

.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio

1.1 Por cada perro: 0,70 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,070 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío): 0,030 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 2 euros.

.2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:

2.1.1 Équidos: 0,85 euros/unidad.

2.1.2 Grandes rumiantes: 0,70 euros/unidad.

2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,050 euros/unidad.

2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0050 euros/unidad.

2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0050 euros/unidad.

2.1.6 Pollos y pollitos recría: 0,0045...

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