ORDEN AAR/335/2007, de 25 de septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/335/2007, de 25 de septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

La Orden ARP/123/2006, de 15 de marzo, modificada por la Orden ARP/225/2006, de 5 de mayo, da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El artículo 43 de la Ley 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.

En la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, establece que dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas, o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan en las que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/123/2006, de 15 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DOGC núm. 4601, de 27.3.2006).

Orden ARP/225/2006, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/123/2006, de 15 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 4632, de 12.5.2006).

Barcelona, 25 de septiembre de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Relación de tasas vigentes

Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias (artículo 263 de la Ley 15/1997)

.1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias:

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 109,15 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 271 de la Ley 15/1997)

.1 Por la inscripción a registros oficiales:

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 64,70 euros.

1.1.2 Servicios: 64,70 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 30,30 euros.

1.2.2 Servicios: 30,30 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 25,95 euros.

1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 30,30 euros.

.2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 13,65 euros por hectárea, con un máximo de 132,30 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea la tasa es de 4,65 euros.

.3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos:

3.1 Análisis físico-químicos:

3.1.1 Análisis que conllevan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,50 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 6,20 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 8,70 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 10,40 euros.

3.1.5 Por la identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 26,00 euros.

3.1.6 Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 71,90 euros.

3.2 Análisis microbiológicos:

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilas o esporulados anaerobios o esporas termoresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 13,10 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriàcies totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfitoreductors o Pseudomonas aeruginosa: 15,20 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 18,00 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 30,30 euros.

3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 5,20 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 5,20euros.

3.3 Valoración organoléptica:

3.3.1 Cata de certificación: 86,25 euros.

3.3.2 Cata de información: 43,15 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 21,65 euros.

3.4 Otros servicios facultativos:

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 26,00 euros.

3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 104,15 euros.

3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 51,80 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 34,60 euros.

.4 Por el seguimiento de ensayos oficiales:

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 215,45 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,40 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 129,30 euros.

.5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización:

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada:

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 167,25 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones por actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 334,45 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones por actividades confinadas con riesgo alto: 668,80 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada:

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 250,90 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 501,65 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este...

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