ORDEN GAP/146/2010, de 9 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/146/2010, de 9 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes de los procedimientos que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El artículo 46 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para el año 2009.

Por todo ello,

Ordeno:

Dar publicidad a las cuotas de las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que se detallan en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 9 de marzo de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Concepto: tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad

Exenciones:

Están exentos de la tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Bonificaciones:

Se aplicará un 20% en los casos en que tanto la presentación de la solicitud de participación como el pago correspondiente se hagan por medios telemáticos.

Se aplicará un 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general.

Se aplicará un 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

La bonificación del 20% por pago telemático es acumulable a las otras bonificaciones.

Cuantía:

Para acceder a una plaza del...

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