ORDEN TES/107/2014, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando una ley crea o modifica tasas de las incluidas en este Texto refundido, o actualiza los importes, el departamento competente encargado de gestionar estas tasas debe publicar una orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que incluya, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestiona, identificando los servicios y las actividades de cada una de las tasas y la cuota correspondiente.

El artículo 45 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, ha incrementado la cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía del año 2013, aclarando que son tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan en un porcentaje sobre la base, a la vez que se han establecido los criterios relativos al redondeo de estos coeficientes.

Por otra parte, la sección cuarta del título primero de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, ha introducido toda una serie de modificaciones en el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, las cuales han incidido en algunas de las tasas que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto,

Ordeno:

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y que figuran en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 31 de marzo de 2014

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (títulos XII, XIII y XXV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio)

—1 Tasa por la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

Copia en soporte de papel en rollo (un metro): 13,20 euros.

Copia en soporte de papel en hoja DIN A4: 2,75 euros.

Copia en soporte de papel en hoja DIN A3: 4,15 euros.

Copia en soporte de papel en hoja DIN A2: 5,40 euros.

Copia en soporte de papel en hoja DIN A1: 8,05 euros.

Copia en soporte de papel en hoja DIN A0: 15,75 euros.

Copia en soporte de CD: 8,05 euros.

Copia en soporte de DVD: 15,75 euros.

—2 Tasa por informes y otras actuaciones facultativas:

  1. Por informes preceptivos, cuya emisión corresponda a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 250 euros.

  2. Por la tramitación, a instancia de particulares, de planes urbanísticos derivados y de otros proyectos, cuando se actúa por subrogación, y de planes especiales urbanísticos que tienen por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal:

  3. Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.500 euros.

  4. Por ámbito de actuación superior a 10 hectáreas o infraestructuras lineales de más de 50 km: 2.500 euros.

  5. Además, en el supuesto de que se debe efectuar el trámite de información pública: 2.000 euros.

  6. Por la tramitación de proyectos de actuación específica y de otros planes especiales urbanísticos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de la ejecución material, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 3.000 euros.

  7. Por trabajos de campo diversos, inspección de obras y levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 300 euros.

    —3 Tasa por el otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga, el visado o la modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias:

  8. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:

    Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 28,55 euros.

    Prórroga, visado o modificación de la autorización: 22,90 euros.

  9. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 28,55 euros.

  10. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías:

    Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 56,80 euros.

    Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 28,55 euros.

  11. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con o sin conductor/a, por la sede central o por una sucursal:

    Otorgamiento de rehabilitación de la autorización:

    De alquiler de vehículos con conductor/a: 28,55 euros.

    De alquiler de vehículos sin conductor/a: 22,90 euros.

    Prórroga, visado o modificación de la autorización:

    De alquiler de vehículos con conductor/a: 22,90 euros.

    De alquiler de vehículos sin conductor/a: 17,30 euros.

    —4 Tasa por la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable:

    Inscripción en las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 23,45 euros.

    Inscripción en las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 31,85 euros.

    —5 Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital:

    Por cada título o certificado: 24,24 euros.

    Por cada tarjeta: 39,39 euros.

    —6 Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras:

    Por la tramitación de expedientes de primera inscripción y la certificación del asiento, si procede: 288,25 euros.

    Por la tramitación de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asiento, si procede: 104,60 euros.

    —7 Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular:

    La cuota de la tasa es de 9,20 euros por hoja de normativa original de medida DIN A4. El importe de esta tasa se debe incrementar, en caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a de los edictos y la normativa correspondientes.

    —8 Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes de dominio público:

    8.1 La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoración siguientes:

  12. Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:

    Suelo urbano: 37,80 euros por metro cuadrado.

    Suelo urbanizable delimitado: 21 euros por metro cuadrado.

    Suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,60 euros por metro cuadrado.

  13. Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base se debe determinar por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondiente, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos.

  14. Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.

    8.2 El servicio encargado de la inspección debe fijar la valoración a que hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.

    Exenciones y bonificaciones:

    1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.

    2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.

    —9 Tasa por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa:

    La cuota de la tasa es de 330,40 euros por parcela catastral.

    Exención:

    Están exentas del pago de esta tasa las entidades autónomas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que deben...

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