ORDEN ENS/71/2014, de 10 de marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, del 30.1.2014), establece que para el año 2014 los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad de Cataluña se elevan, para el año 2014, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía del año 2013.

Por otra parte, la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, del 30.1.2014), en los artículos 45 a 48 modifica diversos capítulos del Título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que es el título que regula las tasas del Departamento de Enseñanza.

Finalmente, la disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, mencionado, establece que en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la Ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen les tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que identifiquen los servicios y las actividades que generan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección de Servicios,

Ordeno:

Artículo 1

Dar publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza, que son las que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta Orden tiene que ser expuesta en todas las dependencias y oficinas del Departamento de Enseñanza, y de los organismos o las entidades correspondientes, y debe de estar a disposición de los interesados que la soliciten.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de marzo de 2014

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Tasas vigentes

-1 Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales:

  1. Bachillerato: título de bachillerato: 61,20 euros.

  2. Formación profesional específica:

    2.1 Título de técnico o técnica: 61,20 euros.

    2.2 Título de técnico o técnica superior: 68,60 euros.

  3. Enseñanzas de régimen especial:

    3.1 Enseñanzas de música y danza:

    3.1.1 Título profesional: 61,20 euros.

    3.1.2 Título superior: 136,80 euros.

    3.2 Enseñanzas de arte dramático:

    3.2.1 Título superior de arte dramático: 136,80 euros.

    3.3 Enseñanzas de artes plásticas y diseño:

    3.3.1...

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