ORDEN SLT/191/2014, de 11 de junio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Salud durante el año 2014.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la cual identifiquen los servicios y actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente. La orden tiene que incluir las tasas que gestionan directamente los departamentos y también las que gestionan los organismos y entidades dependientes.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, introduce otras modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Salud, y que se especifican en el anexo de la presente Orden.
Barcelona, 11 de junio de 2014
Boi Ruiz i García
Consejero de Salud
Anexo
Relación de tasas vigentes
—1 Tasas por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas
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Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de la inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten una actividad de control sanitario in situ en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 129, 25 euros.
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Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario in situ en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 120,30 euros.
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Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten un estudio de carácter técnico: 56,45 euros.
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Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,00 euros.
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Por la evaluación, el estudio y el registro oficial de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales y de las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales derivados de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 56,45 euros por producto.
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Por la realización de estudios e informes, entre los que se encuentran los relativos a comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 47,00 euros por informe.
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Certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente: 12,10 euros.
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Por cada acto de control sanitario posterior a la autorización o la anotación registral, e independientes de estos: 54,40 euros.
—2 Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
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Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias para el traslado de cadáveres: 46,95 euros.
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Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por la exhumación o la inhumación de cadáveres: 46,95 euros.
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Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y comprobaciones técnicas sanitarias por la conservación, el embalsamamiento o la tanatoplastia de cadáveres: 51,70 euros.
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Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones sanitarias para el traslado, la exhumación o la inhumación de restos cadavéricos: 8,15 euros.
En el supuesto de concurrencia de dos o más actividades, la tarifa a aplicar es la de la última actuación incrementada en el 25%.
—3 Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios
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Por el estudio, los informes y la inspección, si procede, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios:
1.1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios con internamiento:
1.1.1. Cantidad base: 371,95 euros.
1.1.2. Por cada servicio a autorizar: 24,65 euros.
1.1.3. Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 54,55 euros.
1.2. Centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento:
1.2.1. Cantidad base: 159,30 euros.
1.2.2. Por cada servicio a autorizar: 24,65 euros.
1.2.3. Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 54,55 euros.
1.3. Establecimientos sanitarios: 250,95 euros.
1.4 Modificaciones de estudios, informes e inspecciones, en su caso, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios:
1.4.1. Estructura o traslado con internamiento: 371,95 euros.
1.4.2. Estructura o traslado sin internamiento: 159,30 euros.
1.4.3. Ampliación de servicios: 24,65 euros/reserva.
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Por el estudio e informe previos a la resolución de los expedientes de certificación sanitaria de transporte sanitario:
2.1. Ambulancias asistenciales: 87,10 euros.
2.2. Ambulancias no asistenciales: 69,70 euros.
2.3...
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