ORDEN SLT/191/2014, de 11 de junio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Salud durante el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la cual identifiquen los servicios y actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente. La orden tiene que incluir las tasas que gestionan directamente los departamentos y también las que gestionan los organismos y entidades dependientes.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, introduce otras modificaciones.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Salud, y que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Barcelona, 11 de junio de 2014

Boi Ruiz i García

Consejero de Salud

Anexo

Relación de tasas vigentes

—1 Tasas por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas

  1. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de la inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten una actividad de control sanitario in situ en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 129, 25 euros.

  2. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario in situ en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 120,30 euros.

  3. Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten un estudio de carácter técnico: 56,45 euros.

  4. Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,00 euros.

  5. Por la evaluación, el estudio y el registro oficial de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales y de las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales derivados de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 56,45 euros por producto.

  6. Por la realización de estudios e informes, entre los que se encuentran los relativos a comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 47,00 euros por informe.

  7. Certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente: 12,10 euros.

  8. Por cada acto de control sanitario posterior a la autorización o la anotación registral, e independientes de estos: 54,40 euros.

    —2 Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria

  9. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias para el traslado de cadáveres: 46,95 euros.

  10. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por la exhumación o la inhumación de cadáveres: 46,95 euros.

  11. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y comprobaciones técnicas sanitarias por la conservación, el embalsamamiento o la tanatoplastia de cadáveres: 51,70 euros.

  12. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones sanitarias para el traslado, la exhumación o la inhumación de restos cadavéricos: 8,15 euros.

    En el supuesto de concurrencia de dos o más actividades, la tarifa a aplicar es la de la última actuación incrementada en el 25%.

    —3 Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios

  13. Por el estudio, los informes y la inspección, si procede, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    1.1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios con internamiento:

    1.1.1. Cantidad base: 371,95 euros.

    1.1.2. Por cada servicio a autorizar: 24,65 euros.

    1.1.3. Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 54,55 euros.

    1.2. Centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento:

    1.2.1. Cantidad base: 159,30 euros.

    1.2.2. Por cada servicio a autorizar: 24,65 euros.

    1.2.3. Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 54,55 euros.

    1.3. Establecimientos sanitarios: 250,95 euros.

    1.4 Modificaciones de estudios, informes e inspecciones, en su caso, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    1.4.1. Estructura o traslado con internamiento: 371,95 euros.

    1.4.2. Estructura o traslado sin internamiento: 159,30 euros.

    1.4.3. Ampliación de servicios: 24,65 euros/reserva.

  14. Por el estudio e informe previos a la resolución de los expedientes de certificación sanitaria de transporte sanitario:

    2.1. Ambulancias asistenciales: 87,10 euros.

    2.2. Ambulancias no asistenciales: 69,70 euros.

    2.3...

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