ORDEN CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de éstas y la cuota correspondiente.

El artículo 46 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prevé que, para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes durante el año 2009. No obstante, dado que el artículo 6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, añaden un nuevo capítulo, el VIII, al título VIII del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, mediante el cual se crea la tasa por el servicio de guarda de vehículos del monasterio de Sant Pere de Rodes, procede publicar una orden con la relación de tasas gestionada por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y entidades que dependen de éste, a efectos informativos.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades que dependen de éste, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/58/2009, de 12 de febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

Barcelona, 3 de marzo de 2010

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes

—1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,60 euros/unidad.

—2 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares

2.1 Realización de reportajes fotográficos:

Hasta 2 horas: 89,80 euros.

Más de 2 horas hasta un día: 373,55 euros.

Por cada día (horario de visita pública): 373,55 euros.

2.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

2.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler: 448,20 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 896,35 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.2.3 De carácter comercial:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.493,80 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 896,35 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

La cuota de servicios fijada en los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.3 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.

2.4 Utilización de los monumentos para exposiciones:

2.4.1 Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con ésta:

Por cada día de alquiler: 89,80 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.4.2 Si la exposición está abierta en horas no comprendidas en el horario normal de visita pública del monumento, la cuota fijada por el apartado 2.4.1 se incrementa con el importe de los gastos originados por este motivo.

2.4.3 En las exposiciones que implican la gratuidad de la visita pública del monumento, los organizadores deben satisfacer el importe adicional correspondiente a los ingresos por venta que el Departamento deja de percibir. Este importe se calcula multiplicando el número medio de visitantes diarios en el año anterior por el importe vigente de la cuota en el momento de realizar la exposición y por el número de días que dura la exposición.

2.5 Utilización hasta dos horas de los monumentos para actos diversos:

Monumentos de Sant Pere de Rodes, Santes Creus, la Seu Vella de Lleida y la Capella de Santa Àgata de Barcelona: 597,65 euros.

Otros monumentos: 373,55 euros.

2.6...

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