ORDEN CLT/274/2011, de 6 de octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/274/2011, de 6 de octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, prevé un incremento de un 1% de las tasas con un tipo de cuantía fija respecto de la exigida en 2010.

Quedan exceptuadas del aumento las tasas cuyas cuotas hayan sido objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña a la mencionada Ley de presupuestos. Por tanto, no se aplica el incremento del 1% a la tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales, ya que las cuotas correspondientes han sido modificadas por el artículo 4 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

Los artículos 2.3-5 y 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, prevén que el importe de las tasas por la venta de impresos suministrados por cada Departamento y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen de éste se fija mediante una orden del consejero o consejera. A través de la presente Orden, también se actualizan con un aumento del 1% las tasas establecidas de acuerdo con los mencionados preceptos.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan los importes de éstas, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o de la consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que se identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de éstas y la cuota correspondiente.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se actualizan los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste y de la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña, del Archivo Nacional de Cataluña, y del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con la aplicación de un incremento de un 1% y de las reglas de redondeo que establece el artículo 49 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011. El incremento se aplica respecto de las cuantías que establece la Orden CMC/155/2010, de 3 de marzo. Los importes actualizados constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, se establece una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se efectúa la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.

Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación resulta un importe con tres o más decimales, se debe efectuar el redondeo monetario al céntimo de euro de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 1.2-7.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas siguientes:

  1. La Orden CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

  2. La Orden VCP/216/2010, de 31 de marzo, por el que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia.

    Barcelona, 6 de octubre de 2011

    Ferran Mascarell i Canalda

    Consejero de Cultura

    Anexo

    Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes

    —1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,65 euros/unidad.

    —2 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares

    2.1 Realización de reportajes fotográficos:

    Hasta 2 horas: 90,70 euros.

    Más de 2 horas hasta 1 día: 377,30 euros.

    Por cada día (horario de visita pública): 377,30 euros.

    2.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

    2.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:

    Por cada día de alquiler: 452,70 euros.

    Servicios, por cada día: 90,70 euros.

    2.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:

    Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 905,35 euros.

    Servicios, por cada día: 90,70 euros.

    2.2.3 De carácter comercial:

    Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.508,75 euros.

    Servicios, por cada día: 90,70 euros.

    2.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:

    Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 905,35 euros.

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