ORDEN CLT/74/2014, de 19 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, prevé un incremento de un 5% de las tasas con tipo de cuantía fija respecto de la exigida en el 2013.

Quedan exceptuadas del aumento las tasas cuyas cuotas hayan sido objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que acompaña la Ley de presupuestos mencionada. Por lo tanto, no se aplica el incremento del 5% a la tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y por los servicios que presta el Registro de Propiedad Intelectual de Cataluña; la tasa por la tramitación de solicitudes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural; la tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación; la tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural; la tasa por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que convoca la Dirección General de Política Lingüística; la tasa por la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción al Registro de traductores e intérpretes jurados; y la tasa por los derechos de expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas, ya que las cuotas correspondientes han sido modificadas por la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Los artículos 2.3-5 y 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, prevén que el importe de las tasas por la venta de impresos suministrados por cada departamento y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen de él se fija mediante una orden del consejero o consejera. A través de esta orden, también se actualizan con un aumento del 5% las tasas establecidas de acuerdo con los preceptos mencionados.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en qué identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de estas y la cuota correspondiente.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se actualizan los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y las entidades que dependen de este, y de la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña, del Archivo Nacional de Cataluña, del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña y de la Filmoteca de Cataluña, con la aplicación de un incremento del 5% y de las reglas de redondeo que establece el artículo 45 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014. El incremento se aplica respecto de las cuantías que establecen la Orden CLT/83/2012, de 30 de marzo. Los importes actualizados constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de este, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando la presentación de la solicitud correspondiente se pueda hacer de manera presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se hace la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto. Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación resulta un importe con tres o más decimales, se deberá hacer el redondeo monetario al céntimo de euro de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 1.2-7 mencionado.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CLT/83/2012, de 30 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de este.

Barcelona, 19 de marzo de 2014

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de este

—1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,80 euros/unidad.

—2 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares

2.1 Realización de reportajes fotográficos:

Hasta 2 horas: 108,60 euros.

Más de 2 horas hasta 1 día: 451,70 euros.

Por cada día (horario de visita pública): 451,70 euros.

2.2 Vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

2.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler: 541,95 euros.

Servicios, por cada día: 108,60 euros.

2.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 1.083,75 euros.

Servicios, por cada día: 108,60 euros.

2.2.3 De carácter comercial:

Por cada día de alquiler (12 horas como...

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