ORDEN ECF/172/2009, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5385, pág. 41693, de 22.5.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5357 - 09/04/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5357');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ORDEN ECF/172/2009, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5385, pág. 41693, de 22.5.2009).. (Pág. 29920) ORDEN

ECF/172/2009, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5385, pág. 41693, de 22.5.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en el que se han refundido en un único cuerpo normativo la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, así como todas las leyes de presupuestos, de medidas y otras que lo han ido modificando.

La disposición adicional tercera del Texto refundido establece para los departamentos de la Generalidad la obligación de publicar, mediante orden, la relación de las tasas que gestionan dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la Ley que las modifique, cree nuevas o actualice los importes; además, se prevé que esta relación debe ser expuesta en todas las dependencias y oficinas del departamento correspondiente y estar a disposición de las personas contribuyentes que la soliciten.

En este orden de cosas, hay que tener en cuenta que algunas tasas han sido objeto de modificación en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, en tanto que, por su parte, la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2009, ha previsto .artículo 45. una actualización del 2% de las tasas de cuantía fija.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas, que se especifican en el anexo de esta orden.

Barcelona, 25 de marzo de 2009

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

  1. Tasas con carácter general de los diversos departamentos de la Generalidad

    Tasa por el servicio de realización de fotocopias (artículo 2.2-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio).

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

    2. Cuota:

    Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A3: 0,10 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A1: 1,30 euros/unidad.

    Fotocopias en rollo: 1,90 euros/unidad.

  2. Departamento de Economía y Finanzas

    1. Tasa por la venta de impresos. (artículo 2.2-4 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio; Orden de 31 de diciembre de 2001, por la que se aprueban diversos modelos de autoliquidación de impuestos gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas y se fija el importe en euros de la tasa que grava su suministro; Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 620, 627 y 629 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel; Orden ECF/108/2004, de 2 de abril, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR