ORDEN SLT/99/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen para el año 2013 las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

Los contratos administrativos adjudicados para la gestión de los servicios de transporte sanitario no urgente establecen que en caso de prórroga las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se fijan para el año 2013 las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que sea convenido o contratado por el Servicio Catalán de la Salud de la forma y por la cuantía determinadas a continuación:

Tarifas de transporte sanitario no urgente individual:

Estructura de zona aislada: 1.415.080,25 euros.

Grupo 1: 37,73 euros/servicio.

Grupo 2: 41,53 euros/servicio.

Grupo 3: 44,04 euros/servicio

Grupo 4: 45,32 euros/servicio

Grupo 5: 59,78 euros/servicio.

Grupo 6: 81,76 euros/servicio.

Grupo 7: 119,49 euros/servicio.

Tarifas de transporte sanitario no urgente colectivo:

Grupo 1: 28,30 euros/servicio.

Grupo 2: 31,15 euros/servicio.

Grupo 3: 33,03 euros/servicio.

Grupo 4: 33,99 euros/servicio.

Grupo 5: 44,84 euros/servicio.

Grupo 6: 61,32 euros/servicio.

Grupo 7: 89,62 euros/servicio.

Disposición adicional única

En el año 2013 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario no urgente se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2012 y las tarifas máximas aprobadas en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Las tarifas máximas que fija esta Orden son de aplicación desde...

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