ORDEN TES/332/2013, de 18 de diciembre, sobre revisión de tarifas en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 48 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, prevé la revisión de las tarifas de aplicación en las concesiones de servicios regulares cuando la evolución de los costes haya alterado el equilibrio económico del servicio.

Los incrementos de costes producidos en la explotación de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera hacen necesaria la actualización de las tarifas de aplicación en los servicios mencionados.

Por todo ello, vistas las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de transportes,

Ordeno:

Artículo 1

Los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Generalidad de Cataluña podrán incrementar las tarifas vigentes de percepción en un 0,8%.

Artículo 2

2.1 Las empresas que quieran solicitar aumentos superiores o la aplicación ponderada de tarifas para la utilización de títulos multiviaje, mediante el procedimiento de revisión individualizada, deberán presentar a la Dirección General de Transportes y Movilidad una solicitud acompañada del estudio económico de cada concesión para la cual se pide el aumento y el cuadro de descomposición de costes, que deberá ajustarse a lo que establece el anexo de esta Orden.

2.2 En el caso de empresas que se hayan acogido en años anteriores al procedimiento de revisión individualizada, la propuesta de revisión se efectuará de acuerdo con la estructura de los costes de cada concesión determinada con anterioridad.

Artículo 3

3.1 En las expediciones realizadas en sábado, domingo y otros días que sean festivos en el conjunto del territorio de Cataluña, se podrá percibir una tarifa complementaria consistente en el incremento de un 15% de las tarifas autorizadas con carácter general.

3.2 No obstante, las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera que disponen de tarifas aprobadas para las expediciones del sábado, domingo y otros días festivos, pueden optar por su integración ponderada a la tarifa del servicio, presentando la correspondiente solicitud de revisión individualizada en los términos que prevé el artículo 2.1 de esta Orden.

Artículo 4

4.1 El mínimo de percepción queda fijado en 1,70 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido. Las empresas concesionarias que apliquen este mínimo de percepción han de poner a disposición de sus usuarios títulos multiviaje para un máximo de 15 viajes, con un...

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