ORDEN PTO/519/2008, de 25 de noviembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/519/2008, de 25 de noviembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden PTO/459/2007, de 12 de diciembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación.

Hay que señalar que con el objeto de homogeneizar la regulación de estas tarifas con las de las tarifas de taxi urbanas de los principales núcleos de población de Cataluña, se ha optado por adaptar la franja nocturna estableciéndola en el periodo comprendido entre las 20 horas y las 8 horas, considerándose en este mismo sentido también conveniente añadir un nuevo suplemento por el concepto de entrada y salida de aeropuerto.

Por otra parte, se actualiza el suplemento nocturno y de sábados y festivos, y se mantienen las determinaciones correspondientes para la aplicación de las tarifas fijadas en la Orden en supuestos específicos que así lo requieren, como es el caso de los servicios concertados telefónicamente o mediante radiotaxi y de los servicios mixtos urbanos e interurbanos, y también las condiciones para la incorporación de las tarifas en los contadores taxímetros y los parámetros correspondientes.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña se tienen que efectuar de acuerdo con las tarifas siguientes, incluidos los impuestos:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,59 euros.

Precio por hora de espera: 16,24 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 4,06 euros.

Mínimo de percepción: 5,25 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

1.2 Se aplicará un suplemento de 3,40 euros en los casos siguientes:

  1. En los servicios que se desarrollen los lunes, martes...

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