ORDEN TES/350/2011, de 13 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

ORDEN

TES/350/2011, de 13 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden PTO/589/2010, de 13 de diciembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación, de tal manera que, una vez realizados los cálculos pertinentes, se ha obtenido un incremento general del 3,4%.

El establecimiento de estas tarifas interurbanas se tiene que llevar a cabo de forma coordinada con las tarifas urbanas y metropolitanas de competencia de los entes locales. Por lo tanto, a los efectos de garantizar un proceso armónico tanto desde el punto de vista económico como técnico, para la incorporación de las diferentes tarifas en los aparatos taxímetros procede aprobar de forma inmediata las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña se tienen que efectuar de acuerdo con las tarifas siguientes, incluidos los impuestos:

  1. Tarifa 3. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, el miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8 y las 20 horas

    Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,63 euros.

    Precio por hora de espera: 17,25 euros.

    Precio por fracción cada 15 minutos: 4,31 euros.

    Mínimo de percepción: 5,60 euros.

  2. Tarifa 4. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20 y las 8 horas

    Precio por kilómetro recurrido o fracción: 0,75 euros.

    Precio por hora de espera: 20,68 euros.

    Precio por fracción cada 15 minutos: 5,17 euros.

    Mínimo de percepción: 6,70 euros.

    Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

    1.2 Se aplicará un suplemento de 3,10 euros en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto.

    1.3 Las tarifas mencionadas no son aplicables a la actividad de alquiler de vehículos con conductor que prevé la legislación vigente.

Artículo 2

2.1 Los vehículos que dispongan de contador taxímetro tienen que incorporar en...

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