ORDEN PTO/589/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/589/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden PTO/519/2008, de 25 de noviembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación, de tal manera que, una vez realizados los cálculos pertinentes, se ha obtenido un incremento general del 2,7%.

La principal novedad recogida esta Orden es la incorporación en el cálculo del precio mediante taxímetro de la tarifa aplicable al horario nocturno y a los sábados y días festivos (tarifa 4), que hasta ahora quedaba reflejada en un suplemento lineal sobre la tarifa ordinaria. De esta forma se favorece la transparencia en el cálculo y cobro de las percepciones aprovechando la mejora técnica que supone la generalización de los módulos digitales en los vehículos.

El establecimiento de estas tarifas interurbanas se ha de llevar a cabo de forma coordinada con las tarifas urbanas y metropolitanas de competencia de los entes locales. Por lo tanto, a efectos de garantizar un proceso armónico tanto desde el punto de vista económico como técnico, para la incorporación de las diferentes tarifas a los aparatos taxímetros procede aprobar inmediatamente las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña se tienen que efectuar de acuerdo con las tarifas siguientes, incluidos los impuestos:

a) Tarifa 3. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8 y las 20 horas

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,61 euros.

Precio por hora de espera: 16,68 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 4,17 euros.

Mínimo de percepción: 5,40 euros.

b) Tarifa 4. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20 y las 8 horas

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,73 euros.

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