ORDEN PTO/434/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/434/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los gastos de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden PTO/475/2003, de 26 de noviembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus gastos de explotación, tal como ha puesto de manifiesto el propio sector.

En este sentido, es necesario proceder también a actualizar el suplemento nocturno y el mínimo de percepción existente para los servicios realizados en recorridos cortos de carácter interurbano prestados entre localidades situadas en los alrededores de grandes poblaciones, atendiendo a las características especiales de la explotación de estos servicios. Por otra parte, se han incorporado las determinaciones correspondientes para la aplicación de las tarifas fijadas en la Orden en supuestos específicos que así lo requieren, como en el caso de los servicios concertados telefónicamente o mediante radio-taxi y de los servicios mixtos urbanos e interurbanos, y se mantienen las condiciones para la incorporación de las tarifas en los contadores taxímetros y los parámetros correspondientes. Por último, se amplía el horario nocturno, que pasa a ser el comprendido entre las 21 horas y las 7 horas, para potenciar la oferta de servicio de taxi en esta franja horaria.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña deben efectuarse de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos los impuestos:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,49 euros.

Precio por hora de espera: 13,31 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 3,33 euros.

Mínimo de percepción: 4,53 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables a recorridos a los que se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

1.2 Se aplicará un suplemento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR