ORDEN SLT/132/2011, de 8 de junio, por la que se establece la tarifa máxima, para el año 2011, de los servicios de litotripsia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/132/2011, de 8 de junio, por la que se establece la tarifa máxima, para el año 2011, de los servicios de litotripsia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de litotripsia actualmente vigentes establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden del Departamento de Salud.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se establece en 1.161,47 euros la tarifa máxima de los servicios de litotripsia que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2011.
Única
En el año 2011 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de litotripsia se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2010 y las tarifas máximas aprobadas en esta Orden.
Primera
Las tarifas máximas que fija esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2011.
Segunda
La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en...
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