ORDEN EDU/380/2009, de 17 de julio, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de educación a distancia en el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/380/2009, de 17 de julio, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de educación a distancia en el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya.

El Departamento de Educación, mediante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, planifica y organiza la formación profesional tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia.

La oferta de formación profesional del Departamento de Educación en la modalidad a distancia se lleva a cabo mediante el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya (IOC).

Estas funciones generan un abanico completo y variado de tareas relativas a las cualificaciones profesionales, el diseño de currículos y la gestión pública, que se sirven del apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación apropiadas.

En el marco de estas funciones, el Departamento de Educación quiere facilitar la colaboración del alumnado de formación profesional, a fin de que la experiencia que adquieran enriquezca su formación académica, a la vez que les da una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y les prepara para el ejercicio profesional.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de becas de colaboración en tareas de educación a distancia en el IOC, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para la adjudicación de tres becas de colaboración en tareas de educación a distancia en el IOC, que se rige por las bases que aprueba esta Orden.

Artículo 3

El gasto derivado de la entrega de las becas, por un importe máximo de 10.200,00 euros, irá a cargo de la partida presupuestaria D/480000100/4250 del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Artículo 4

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y en el plazo de veinte días hábiles. No obstante, si en el transcurso del año 2009 se generan vacantes, podrán abrirse nuevos periodos de presentación de solicitudes, en el caso de que no haya suplentes.

Artículo 5

Se delega en el director/ra general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver la convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer de manera potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 17 de julio de 2009

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública de tres becas de colaboración en tareas de educación a distancia en el IOC.

.2 Finalidad

Las becas de colaboración tienen la finalidad de...

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