DECRETO 13/2003, de 8 de enero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de La Conca de Tremp, términos municipales de Tremp, Talarn, Llimiana, Gavet de la Conca, Castell de Mur e Isona i Conca Dellà.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

13/2003, de 8 de enero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de La Conca de Tremp, términos municipales de Tremp, Talarn, Llimiana, Gavet de la Conca, Castell de Mur e Isona i Conca Dellà.

Los agricultores afectados por la mejora y la ampliación prevista del riego actual de una zona en la Conca de Tremp, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Tremp, Talarn, Llimiana, Gavet de la Conca, Castell de Mur e Isona i Conca Dellà, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley de 12 de enero de 1973, de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de La Conca de Tremp, en los términos municipales de Tremp, Talarn, Llimiana, Gavet de la Conca, Castell de Mur e Isona i Conca Dellà (Pallars Jussà).

Artículo 2

2.1 El perímetro de la zona a concentrar está formado por la parte de los términos municipales indicados y que limita:

Al norte: con el embalse de Sant Antoni en el río Noguera Pallaresa.

Al sur: con el barranco de Barcedana y el barranco de Cellers.

Al este: con la cota altimétrica 520.

Al oeste: con la cota altimétrica 560.

De este perímetro se excluyen la zona situada en la presa de Tremp...

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