DECRETO 145/2001, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el que se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de os beneficios de la disposición adicional decimoctava de los presupuestos generales del Estado para los periodos 1990 y 1992.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

145/2001, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el que se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de los presupuestos generales del Estado para los periodos 1990 y 1992.

El Decreto 288/2000, de 31 de agosto, tiene por objeto la regularización de la concesión de las indemnizaciones para las personas afectadas por los supuestos determinados por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de las leyes de presupuestos generales del estado de 1990 y 1992, el cual establece un plazo de seis meses para finalizar el procedimiento de otorgamiento de las citadas indemnizaciones.

La necesidad de analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige el Decreto, ha obligado a suspender, en muchos supuestos, el plazo máximo de resolución, en virtud del artículo 42.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Efectivamente, bien con motivo de la enmienda de deficiencias o de aportación de documentos por los mismos interesados, bien por causa de la preceptiva solicitud de informes determinantes de los contenidos de la resolución a órganos administrativos, propios o de otras administraciones (estatales, locales...), se ha suspendido el procedimiento, con el retraso que esto puede producir en la tramitación administrativa y la dificultad consecuente de cumplimiento puntual del plazo de resolución inicialmente previsto.

Este eventual retraso en la tramitación se puede ver incrementado por el elevado número de solicitudes formuladas, retraso que no se prevé que pueda ser paliado ni tan siquiera con la habilitación de más medios personales y materiales, que ya se han provisto al efecto.

Todas estas circunstancias aconsejan modificar el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, en el sentido de establecer un plazo de resolución y notificación lo más amplio posible, que, en interés de los directamente afectados, permita adoptar la correspondiente resolución.

En virtud de...

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